por el cual se reglamentan los artículos 19 y 25 de la Ley 52 de 1990, la cual crea una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas

Rango Decreto
Publicación 1992-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

TITULO I.

Naturaleza, estructura y funciones.

Artículo 1º Naturaleza jurídica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, es una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, con personería jurídica, presupuesto propio y adscrita al Ministerio de Gobierno.
Artículo 2º Representación de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas a través del Director General de Asuntos Indígenas, tendrá capacidad para contratar y celebrar todos los actos que impliquen ordenación de gastos y pagos, con cargo al presupuesto de la Unidad.
Artículo 3º Jurisdicción y domicilio. La Unidad desarrollará sus actividades en todo el Territorio Nacional y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
Artículo 4º Consejo Asesor. El Consejo Nacional de Política Indigenista, se constituye como cuerpo asesor de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, en los términos establecidos en el Decreto 436 de 1992.
Artículo 5º Función de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas. La Unidad tendrá como función principal, la de apoyar con sus recursos, a la Dirección General de Asuntos Indígenas en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6º Funciones del Representante Legal. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo Nacional de Política Indigenista, tendrá las siguientes funciones:

TITULO II.

Régimen contractual y presupuestal.

Artículo 7º Régimen de contratación. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, se someterá al régimen de contratación establecido para los Establecimientos Públicos.
Artículo 8º Competencia para contratar. El Representante Legal de la Unidad, será el funcionario competente para suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Artículo 9º Competencia para adelantar los tramites de contratación. La Sección Legal de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, realizará todos los trámites previos y posteriores necesarios, para el perfeccionamiento de los contratos que deba suscribir el Representante Legal de la Unidad.
Artículo 10.Presupuesto de la Unidad. El presupuesto anual de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, estará dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, conformado por las siguientes transferencias:

Parágrafo. El Presupuesto de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, se presentará conjuntamente con el del Ministerio de Gobierno y se sujetará a lo dispuesto por la Ley 38 de 1989 y el Decreto reglamentario3077 de 1989.

Artículo 11.Control interno y fiscal. El control interno y fiscal se efectuará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y, el control externo estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 12.Contabilidad. La contabilidad de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, será llevada por un funcionario del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El Jefe de la División Financiera y de Presupuesto del Ministerio de Gobierno, utilizará para el cumplimiento de sus funciones, los registros presupuestales que lleve el Ministerio de Gobierno, conforme a las normas vigentes.
Artículo 13.Tesorero - Pagador. El Tesorero de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, será un funcionario del Ministerio de Gobierno, quien llevará la cuenta general correspondiente. El pagador de la Unidad, será el mismo tesorero, al cual el Tesoro Nacional girará los dineros correspondientes a la Unidad.
Artículo 14.Donaciones. La destinación de las donaciones hechas a la Unidad, se harán de conformidad como lo indiquen los donantes, siempre y cuando no sea contrario a la política gubernamental y tengan el visto bueno de la Oficina de Planeación del Ministerio de Gobierno.

TITULO III.

Normas comunes.

Artículo 15.Delegación para la contratación, ordenación y ejecución de gastos. El Representante Legal de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, podrá delegar total o parcialmente a los Jefes de las Comisiones para Asuntos Indígenas, la contratación, ordenación y ejecución de gastos, hasta un monto de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 16.Funcionarios de la Unidad. Los funcionarios de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas serán los mismos del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo transitorio. Mientras se perfecciona la reestructuración del Ministerio de Gobierno, los organismos que hagan sus veces en éste, serán los competentes para diligenciar lo relacionado con aspectos presupuestales y de contratación.

Artículo 17.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

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