por el cual se extiende transitoriamente el término previsto en el numeral primero del artículo 28 del Decreto 091 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el artículo 28 del citado decreto reguló el servicio público de transporte escolar en vehículos particulares estableciendo que los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del mismo conservarán su vigencia o se considerarán prorrogados hasta el 1° de julio de 1998, fecha en la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas para obtener la renovación de los mismos;

Que por solicitud de los diferentes gremios que agrupan a los prestatarios del servicio público de transporte la normativa mencionada se encuentra en proceso de revisión a fin de ajustarla a las reales necesidades del servicio;

Que en el entretanto se hace necesario suspender el término previsto,

DECRETA:

Disposición transitoria

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 28 numeral 1 del Decreto 091 de 1998, en el sentido de que el término allí previsto se extenderá hasta que sea expedida la nueva reglamentación.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

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