De créditos y contracréditos al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica aparecen algunos errores numéricos y de redacción que deben ser corregidos oportunamente
decreta:
Artículo 1° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($ 79,474), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16811. (TABLA DE PRESUPESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2° Acredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de ochenta mil noventa y cuatro pesos ($ 80,094), con las imputaciones que en seguida se indican:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16811. (TABLA DE PRESUPESTOS) PÁG. 2.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Instrucción Pública, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Estaban JARAMILLO.
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