Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a la vía nacional de Oriente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Destínase el producto neto de la Aduanilla de Parrado en la vía nacional de Oriente, a la conservación de la sección comprendida entre el límite de Cundinamarca con la Intendencia del Meta y la población de Villavicencio, a la construcción y conservación del resto del camino de Villavicencio en adelante y a la reparación de los caminos, intendenciales que por disposiciones vigentes dependen de la vía nacional de Oriente. La Intendencia atenderá tales obras pudiendo celebrar contratos para ese efecto cuando así lo estimare conveniente, siempre que se ajusten a las disposiciones del Código Fiscal y sean previamente aprobados por el Ministerio, de Obras Públicas.
Artículo 2º El Recaudador de la Aduanilla de Parrado, entregará mensualmente, al Administrador de Hacienda Nacional de Villavicencio, los productos de la Aduanilla, de los que se deben descontar previamente los gastos de recaudación.
El mencionado Administrador manejará tales fondos con garantía de la fianza cuya cuantía debe fijar la Contraloría General de la República.
Artículo 3º Autorízase al Intendente Nacional del Meta, para elevar prudencialmente el impuesto de peaje del ganado en la Aduanilla de Parrado, pero la nueva tarifa que se imponga debe someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4º El Intendente Nacional del Meta, el Ingeniero Director del Camino de Oriente y el Administrador de Hacienda Nacional de Villavicencio, continuarán con los derechos y deberes que prescribe el Decreto número 1630 de 1923, el cual se .adiciona y reforma tenor de lo dispuesto en el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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