Por el cual se pone en vigencia el artículo 5º del Decreto legislativo número 1405, y se modifica el artículo 2 del Decreto número 561 de 9 de marzo del presente año

Rango Decreto
Publicación 1939-07-05
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Desde la fecha del presente decreto suprímase la Penitenciaria de Pasto.
Artículo 2°. Los presos que actualmente cumplen su pena en aquel establecimiento, serán trasladados a Popayán por los Guardianes que en la actualidad prestan en él sus servicios de vigilancia, así como los muebles, dineros, armamentos, archivos, talleres y todos los elementos de servicios directivos, administrativos, escolares, médicos, sanitarios, etc., existentes en la de Pasto.
Artículo 3°. Los dineros que integran la Caja Especial de la Penitenciaria de Pasto, pasarán a la de la Penitenciaria de Popayán, previa deducción de los gastos de transportes de presos y elementos.
Artículo 4º. Los gastos a que se refiere el Artículo anterior serán presupuestados de acuerdo con las normas de los artículo 3°, 4° y 5° del Decreto número 756, del 3 de marzo del año en curso, presupuesto que el Director de la Penitenciaria de Pasto enviará al Departamento de Prisiones dentro del término de treinta (30) días.
Artículo 5°. El Director de la Penitenciaria de Pasto entregará al de la Penitenciaria de Popayán todos los elementos a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, mediante inventario, por triplicado, y con intervención del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 6°. Los empleados del personal directivo, administrativo y de custodia y vigilancia, quedarán insubsistentes desde el día en que se hayan realizado el traslado de presos y la entrega de los elementos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lozano y Lozano.

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