Por elcual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 2.573.76, proveniente de consignación verificada en la Tesorería General de la República, según consta en el recibo oficial número 6642, del 17 de mayo último, por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto ordinario vigente, con base en el recurso indicado,

RESUELVE:

Artículo 1° Con base en la suma de dos mil quinientos setenta y tres pesos con setenta y seis centavos ($ 2.573.76) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, y a que se refiere el considerando primero de este Decreto, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 86

Carreteras Nacionales-Conservación.

Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 2.573.76
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.