Por el cual se auxilia a la Escuela Nocturna de Capacitación Obrera de Guacamayal (Magdalena)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que desde hace algún tiempo viene funcionando en Guacamayal (Magdalena) una "Escuela Nocturna de Capacitación Obrera", dirigida por el Reverendo Padre Jesús Alberto Chaparro;
Que la mencionada Escuela ha proporcionado educación a un buen número de trabajadores de la Zona Bananera;
Que en el presente año ha funcionado por carecer de recursos económicos, y
Que el Gobierno considera importante el funcionamiento de la Escuela en referencia,
decreta:
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez a la "Escuela Nocturna de Capacitación Obrera" de Guacamayal, Departamento del Magdalena, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. La partida para atender el auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 66, artículo 965.
Artículo tercero. Este auxilio no podrá emplearse en fines distintos de los propios de la "Escuela de Capacitación Obrera" de Guacamayal, y la rendición de cuentas respectivas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte en adelante esa misma entidad.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EvaristoSourdis.
El Ministro de Justicia,
LuisCaroEscallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosVillaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
EL Ministro de Agricultura,
JuanGuillermoRestrepoJ.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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