Por el cual se dictan normas para la aprobación, control, vigilancia y coordinación de las tarifas de transporte
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
Considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Corresponde al Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, el control, la vigilancia y la coordinación de las tarifas de trasportes aéreos, fluviales, marítimos y terrestres.
Artículo segundo. Ninguna tarifa de transporte podrá regir sin el estudio correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Transportes y la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.
Artículo tercero. Para la validez y vigencia de las disposiciones de carácter general o especial que dicte la Superintendencia Nacional de Transportes, será indispensable la aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Nuñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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