por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario

Rango Decreto
Publicación 1992-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

Que dada la actual situación de los centros penitenciarios del país, en especial de aquellos que deben ofrecer particulares condiciones de seguridad, se hace necesario velar por el estricto cumplimiento del Código Penitenciario y del Régimen Disciplinario de cada cárcel en particular;

Que es propósito del Gobierno Nacional, garantizar la efectividad de los derechos de los internos y ofrecer a éstos las condiciones necesarias para una adecuada reincorporación a la sociedad,

DECRETA:

Artículo 1º Créase una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario, la cual cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 2º La Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario estará integrada así:

Parágrafo. El Ministro de Justicia formulará especial invitación a las siguientes corporaciones a fin de que designen sus representantes en la Comisión que se crea mediante el presente Decreto:

Artículo 3º La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Director General de Prisiones, quien adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Comisión.
Artículo 4º La Comisión será presidida por el señor Ministro de Justicia y a falta de éste por el Viceministro y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 5º Se constituirá una Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en cada Departamento, de la cual harán parte los representantes regionales de cada una de las entidades que conforman la Comisión Nacional.

Se formulará especial invitación para hacerse presente en ellas a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito o sus delegados.

A nivel Departamental las comisiones serán presididas por el correspondiente Secretario de Gobierno. La Secretaría Técnica será desempeñada por el Director de la Cárcel de Varones de la ciudad capital.

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andres Gonzalez Diaz.

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