Por el cual se adicionan los señalados con los números 432 y 466 de 1905
El*Presidente de la República de Colombia*
DECRETA:
Artículo único. El Gobernador del Departamento de Boyacá tendrá, además del Secretario general, otro de Hacienda con las funciones que le son propias, según las leyes y demás disposiciones vigentes.
Parágrafo. El sueldo de ese empleado será de cargo del Tesoro departamental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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