Por el cual se adicionan los señalados con los números 432 y 466 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1907-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El*Presidente de la República de Colombia*

DECRETA:

Artículo único. El Gobernador del Departamento de Boyacá tendrá, además del Secretario general, otro de Hacienda con las funciones que le son propias, según las leyes y demás disposiciones vigentes.

Parágrafo. El sueldo de ese empleado será de cargo del Tesoro departamental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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