Por el cual se separa una Oficina y se establecen otras ad honorem en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1915-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.º Sepárase en Sincé (Departamento de Bolívar) la Oficina Postal de la Telegráfica, y organizase aquélla, servida por un Administrador dé Correos, con la dotación de veinte pesos ($ 20) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.

Artículo 2.º Decláranse ad honorem los empleos de las Oficinas de Correos de Flor del Monte y Jesús del Monte (Bolívar).

Artículo 3.º Establécese en San Bernardo del Viento y Barbosa (Bolívar) Oficinas de Correos, servidas cada una por un Administrador ad honorem.

Artículo 4.º Nómbrase a los señores José F. Corrales y Efraím Posada M., en su orden, Administradores de Correos de San Bernardo del Viento y de Barbosa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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