Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el parágrafo 3.º del artículo 1.º de la Ley 71 de 1909, y

considerando:

Que el artículo 73 de la Ley 42 del año en curso incorpora en el Departamento de Contraloría el personal de empleados, con las asignaciones vigentes, de la Corte de Cuentas, Dirección General de la Contabilidad, Oficina Nacional de Estadística y Oficina Central de Ordenación;

Que el Decreto número 1289, del 18 de los corrientes, sobre traslación de varias oficinas al Departamento de Contraloría, dispone en su artículo 3.º que el Ministerio del Tesoro se hagan en el Presupuesto de gastos vigente los traslados de las partidas correspondientes al personal de las Oficinas anteriormente mencionadas, desde el día 1.º del presente mes, y

Que de los empleados de que trata el artículo 2.º del citado Decreto, han sido incorporados, en el expresado Departamento, desde 1.º de los corrientes, dos empleados de la Tesorería General de la. República que tienen funciones relacionadas con revisión y liquidación de cuentas,

decreta:

Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de treinta y siete mil sesenta y ocho, pesos ($ 37,068), tomada de las imputaciones que enseguida se indican:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 37

Estadística Nacional-Personal y material

Dirección General

Artículo 373. Sueldos de los empleados de esta Oficina, del 1.º de septiembre al 31 de diciembre próximo $ 4,320
Direcciones Subalternas.
Artículo 374. Sueldos de los empleados de las Direcciones Subalternas de los Departamentos e Intendencias del Meta y del Chocó, del 1.º de septiembre al 31 de diciembre próximo. 9,796 14,116

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 74

Ministerio del Tesoro-Personal.

Sección 3.º-Oficina Central de Ordenación.

Artículo 711. Sueldos de los empleados, del 1.º de septiembre al 31 de diciembre próximo, parágrafos 11 a 15 $ 1,900

CAPITULO 75

Dirección General de la Contabilidad Nacional.

Artículo 712. Sueldos de los empleados, del 1.ºde septiembre al 31 de diciembre próximo, parágrafos 1.º a 5.º 2,140

CAPITULO 76

Tesorería General de la República.

Sección de Contabilidad y Reconocimientos.

Artículo 713. Sueldos de los empleados, del 1.º de septiembre al 31 de diciembre próximo, parágrafos 18 a 19 640

CAPITULO 77

Corte de Cuentas

Artículo 714. Sueldos de los empleados, del 1.º de septiembre al 31 de diciembre próximo, parágrafos 1.º a 10 18,272 22,952
Suman las deducciones $ 37,068
Artículo 2.º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

CAPÍTULO 86

Contraloría General de la República-Personal y material

Artículo. 757. Para atender en los meses de septiembre a diciembre del presente año, a los gastos de personal y material que se causen en la organización y funcionamiento del Departamento de Contraloría, creado por la Ley 42 de 1923 $ 37,068
Total $ 37,068
Artículo 3.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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