Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 19 de julio último, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de una suma dentro del capítulo 106 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1o Trasládase la suma de $ 1,500, del artículo 1886, capítulo 106, al artículo 1885, del mismo capítulo.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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