Por el cual se señala una partida para gastos extraordinarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Señálase al Consulado General de Colombia en París la suma de cinco mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 5,795), para atender a unos gastos extraordinarios.
El gasto anterior se imputará al capítulo 75, artículo 382, del Presupuesto extraordinario de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
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