Por el cual se reorganiza la Dirección Nacional de Turismo
ElPresidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los articulos 1° y 5° de la ley 86 de 1931,
DECRETA
Artículo 1° La Dirección Nacional de Turismo, dependiente de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Director, con $ 230.
Un Oficial Ayudante, con $ 80.
Artículo 2° El señor Ricardo Valencia Restrepo continuará desempeñando el cargo de Director Nacional de Turismo, y para desempeñar el cargo de Oficial Ayudante, nómbrase al señor Ismael Osorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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