Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo .de Ministros en su sesión del día 23 de junio pasado, concedió la autorización de que traía el artículo 34 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 2615, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad.
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en para el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 1°, artículo 1° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, de enero a diciembre de 1939 | $ | 3.184.34 | |
|---|---|---|---|
| Del .capitulo 3°, artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno | 5.217.89 | ||
| Del capítulo 5°. Artículo 15. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar | 500.00 | ||
| Del capítulo 5°. Artículo 17. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 22. Para arrendamiento de locales para las oficinas de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año. | 500.00 | ||
| Del capítulo 6°, articulo 24. Para arrendamiento de Tócales para oficinas de las Fiscalías de los Juzgados Superiores | 500.00 | ||
| Del capítulo 8°, articulo 33. Para útiles de escritorio, enseres, material y otros gastos de los Tribunales. Superiores del Distrito Judicial; en el año. | 2.000.00 | ||
| Del capítulo 9°, artículo 36, Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Juzgados Superiores | 1.500.00 | ||
| Capítulo. 11, artículo 42 Para viáticos de los Jueces de Tierras y de sus Secretarios, a razón de $ 3 y $ 2 diarios para cada uno, respectivamente en los casos en que practicar diligencias fuera de su Despacho | 2.000.00 | ||
| Del capítulo 12, artículo 45 Para sueldos de personal de los Juzgados de Menores | 10.000.00 | ||
| Del capítulo 14, artículo 54. Para atender al pago: de la alimentación de los menores no pensionados que entren a las Casas de Menores que establezcan los Departamentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923. | 20.000.00 | ||
| Del capítulo 16, articulo 63. Para pagar el servicio telefónico, luz, agua; aseo, en la Imprenta y Litografía Nacionales, y acarreos del Diario Oficial. | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 17, artículo 71. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno, y para el pagó de medios; sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales | 3.000.00 | ||
| Del capítulo 17, articulo -73-B. Para pagar el valor de los contratos celebrados con los expertos que deben reorganizar los servicios técnicos administrativos del Ministerio de Gobierno, para acometer la reforma del Código Civil | 3.000.00 | ||
| Al capítulo 2°, artículo 7° Para útiles de escritorios; muebles, enseres y otros gastos de la Presidencia de la República. | 4.000.00 | ||
| Al capítulo 3°, articulo 10. Para viáticos y gastos de transporte de 1os empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 4°, artículo 13. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos del Consejo de Estado | 2.128.00 | ||
| Al capítulo 4°, articulo .16. Para arrendamiento de locales pana oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 1.453.23 | ||
| Al capítulo 6°, artículo 24. Para útiles de escritorio, muebles enseres, arrendamientos y otros gastos de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias | 4.000.00 | ||
| Al capítulo 8°, articulo 32. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Tribunales Superiores, en el año | 900.00 | ||
| Al capítulo 9°, artículo 35. arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados Superiores en el año | 500.00 | ||
| Al capítulo 10, articulo 38. Para arrendamiento de locales para oficina de los Juzgados de Circuito, en el año | 6.000.00 | ||
| Al capítulo 10, articulo 39. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, Material y otros gastos de los Juzgados de Circuito | 4.000.00 | ||
| Al capítulo 12, articulo 40. Para, arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Menores, en el año | 1.500.00 | ||
| Al capítulo 14, articulo 52. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación | 13.000.00 | ||
| Al capítulo 16, articulo 66 Para arrendamiento de locales para las dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial | 20.00 | ||
| Al capituló 17, artículo 70 Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | 7.000.00 | ||
| Al capítulo. 17, articulo. 72 Para atender, al pago de la deuda de vigencias anteriores, como, honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 5.900.00 | ||
| Al capítulo 17, artículo, 73-bis. Para pagar a los miembros de la Comisión, que estudia el proyecto del código Nacional de Policía, creada por Decreto número 1686 de 1938 y para gastos de útiles de escritorio de la misma | 2.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 53.401.23 | 53.401.23 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.