por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus brillantes iniciativas o con su accion tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales, servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que es necesario crear un símbolo del reconocimiento de la sociedad para honrarlas dignamente;
Que el nombre del Profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la Patria en los ramos de la salud y la asistencia públicas,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública.
Artículo segundo. La Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, tendrá tres categorías: primera, segunda y tercera.
Artículo tercero. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos verdaderamente excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia públicas o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas al bienestar del pueblo. La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia; consagración y conducta ejemplares.
Artículo cuarto. La Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, es una condecoración y deberá usarse como tal en los actos acostumbrados. Su entrega; se hará siempre en ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la primera categoría, y por el Ministro de Salud Pública en las categorías segunda y tercera.
Cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente, se harán representar por otro funcionario.
Artículo quinto. La Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, será de oro para la primera, categoría, de plata para la segunda y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma ovalar de 5 x 3/2 centímetros de diámetro y ostentará en el anverso, en relieve, el emblema de la Medicina Colombiana rodeado por una corona de laurel y también en relieve, la inscripción: "Colombia- Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". En el reverso llevará el escudo nacional y esta leyenda: "Homenaje de la República a los servidores más meritorios de la salud pública. Ley 12 de 1963. Decreto ... de ... de 19..... "
Parágrafo. La Medalla estará pendiente de una cinta con los colores nacionales, de tres centímetros de ancho.
Articulo sexto. La Medalla Cívica del Mérito. Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, se concederá por Decreto ejecutivo.
Artículo séptimo. Los candidatos para la Medalla Cívica del merito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, serán postulados al Ministro de Salud Pública, por entidades sanitarias, hospitalarias y asistenciales y por personas vinculadas a tales actividades.
Artículo octavo. El Presidente de la República tendrá, en todo caso, el derecho de conceder o negar la condecoración.
Artículo noveno. La adjudicación de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud Pública y por el Secretario General del Ministerio de Salud Pública. El texto del diploma será el siguiente: República de Colombia. Condecoración de Salud y Mérito Asistencial El Excelentísimo señor Presidente de la República por Decretó ... de ... confirió a ... la Medalla Cívica del Mérito. Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en Categoría ... Fecha ... Firmas....
Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo. El Secretario General del Ministerio de Salud Pública será responsable de los archivos, existencias, etc., relativos a la Medalla.
Artículo décimo. El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, por los siguientes motivos:
- 1º Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces competentes.
- 2º Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno del honor de pertenecer a la causa de la salud pública.
- 3º Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República y, en particular, la causa de la salud.
Artículo undécimo. Para decretar la pérdida de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano se adelantará por el Despacho del Ministro de Salud Pública un informativo que será el fundamento del Decreto respectivo.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a mayo 26 de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Salud Pública.
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