Por el cual se modifica la planta de personal del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1972-08-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especiales las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Suprímense los cargos establecidos por el Decreto 3033 de 1968 para el Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Las funciones propias del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece:
No de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo
Despacho del Ministro
1 Ministro.
1 Secretario Privado II 23 4.090
1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720
1 Revisor de Documentos V 19 2.790
Despacho del Viceministro
1 Viceministro.
1 Secretario Ejecutivo III 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Revisor de Documentos IV 18 2.540
Secretaría General
1 Secretario General IIII 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
2 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Revisor de Documentos IV 18 2.540
Artículo 3° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.

Parágrafo. Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4° El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.
Artículo 5° Los actuales empleados del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos, cuando el cargo quede vacante, la persona que éntre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6° El presente Decreto modifica el Decreto 3033 de 1968 en la parte pertinente al Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1972.

misael pastrana borrero

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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