Por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1970 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en uso desusfacultades que le confiere el literal i) delartículo 63 del Acto legislativo número 1 de 1979.
DECRETA:
Articulo primero. El artículo 8º del Decreto 1970de 1979quedaráasí:
Artículo 8º.Las obligaciones para con el público de las Compañías de Financiamiento Comercialno podránexceder de diez (10) veces el valor de su Capital Pagado yReservas.
La Superintendencia Bancaria aplicará multasa lasCompañías que presenten excesos enla relaciónfijada en elpresente artículo, equivalenteal2 y 1/2 mensual, calculado sobre los excesos y con sujeciónalasliquidaciones mensualesqueelaborelamisma Superintendencia.
Artículo segundo. El presente Decretorigea partir del1º.de septiembre de 1981.
Comuníquese,publíquese y cúmplase.
DadoenBogotáD. E a 29 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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