Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del país

Rango Decreto
Publicación 1984-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y el artículo 13 del Decreto número 1520 de 1978

DECRETA:

Artículo 1º. Para la validez de las elecciones de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar:
%
Armenia 20
Barrancabermeja 40
Barranquilla 20
Bogotá 20
Buenaventura 40
Buga 40
Cartago 40
Cúcuta 30
Chinchiná 40
Duitama 40
Florencia 40
Ibagué 40
El Espinal 50
La Dorada 50
Medellín 20
Montería 50
Neiva 40
Palmira 50
Quibdó 40
Riohacha 50
San Andrés (Islas) 20
Santa Marta 30
Santa Rosa de Cabal 50
Sevilla 50
Sogamoso 50
Tulúa 40
Tunja 20
Valledupar 40
Artículo 2º. Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio, que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar
%
Bucaramanga 5
Cali 2
Cartagena 10
Girardot 20
Honda 10
Ipiales 15
Leticia 30
Magangué 50
Manizales 5
Pamplona 15
Pasto 10
Pereira 5
Popayán 10
Sincelejo 15
Tumaco 40
Urabá 10
Villavicencio 5
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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