por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico-Mineras, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1987-07-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 58
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 010 DE 1987

(marzo 18)

por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1°LA ESTRUCTURA ORGANICA del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

2.2.1. División de Programación y Evaluación

2.2.2. División de Informática

2.2.3. División de Cooperación Nacional e Internacional.

3.1.1. Sección de Presupuesto

3.1.2. Sección de Contabilidad.

3.3.1. Sección de Adquisiciones y Suministros

3.3.2. Sección de Servicios Generales

3.3.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

3.4.1. Sección de Publicaciones

3.4.2. Sección de Biblioteca

3.4.3. Sección de Museo.

4.1.1. Sección de Estratigrafía y Paleontología

4.1.2. Sección de Tectónica y Geología Estructural

4.1.3. Sección de Petrología y Mineralogía

4.1.4. Sección de Geomorfología.

6.1.1. Sección Observatorio Vulcanológico Nacional

6.1.2. Sección de Sismología.

7.1.1. Sección de Geoquímica Analítica

7.1.2. Sección de Química de Minerales

7.1.3. Sección de Beneficio y Transformación de Minerales.

7.3.1. Sección de Química Orgánica

7.3.2. Sección de Química Inorgánica.

NIVEL REGIONAL

8.1.1. División Técnica

8.1.1.1. Sección de Geología Regional

8.1.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.1.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.1.2. División Administrativa

8 2.1. División Técnica

8.2.1.1. Sección de Geología Regional

8.2.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.2.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.2.1.4. Sección de Geología Marina

8.2.1.5. Sección de Geoquímica.

8.2.2. División Administrativa

8.3.1. División Técnica

8.3.1.1. Sección de Geología Regional

8.3.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.3.1.3. Sección de Geología, Marina

8.3.1.4. Sección de Hidrogeología

8.3.2. División Administrativa

8.4.1. División Técnica

8.4.1.1. Sección de Geología Regional

8.4.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.4.1.3. Sección de Hidrogeología

8.4.1.4. Sección de Geología Ambiental

8.4.2. División Administrativa

8.5.1. División Técnica

8.5.1.1. Sección de Geología Regional

8.5.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.5.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.5.1.4. Sección de Geoquímica.

8.5.2. División Administrativa

8.6.1. División Técnica

8.6.1.1 Sección de Geología Regional

8.6.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.6.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.6.2. División Administrativa

II- DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adiciones o modifiquen.

Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5°DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la División de Programación y Evaluación, las siguientes:

Artículo 6°DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática, las siguientes:

Artículo 7°DIVISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL. Son funciones de la División de Cooperación Nacional e Internacional, las siguientes:

Articulo 8°SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y financiera, las siguientes:

Artículo 9°DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División financiera, las siguientes:

Artículo 10. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

Artículo 12. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros, las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo 16. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:

Artículo 17. DIVISION DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. Son funciones de la División de Documentación y Publicaciones, las siguientes:

Artículo 18. SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de la Sección de Publicaciones, las siguientes:

Artículo 19. SECCION DE BIBLIOTECA. Son funciones de la Sección de Biblioteca, las siguientes:

Artículo 20. SECCION DE MUSEO. Son funciones de la Sección de Museo, las siguientes:

Artículo 21. SUBDIRECCION DE EXPLORACION GEOLOGICA. Son funciones de la Subdirección de Exploración Geológica, las siguientes:

Artículo 22. DIVISION DE GEOLOGIA BASICA. Son funciones de la División de Geología Básica, las siguientes:

Artículo 23. SECCION DE ESTRATIGRAFIA Y PALEONTOLOGIA. Son funciones de la Sección de Estratigrafía y Paleontología, las siguientes:

Artículo 24. SECCION DE TECTONICA Y GEOLOGIA ESTRUCTURAL. Son funciones de la Sección de Tectónica y Geología Estructural, las siguientes:

Artículo 25. SECCION DE PETROLOGIA Y MINERALOGIA. Son funciones de la Sección de Petrología y Mineralogía, las siguientes:

Artículo 26. SECCION DE GEOMORFOLOGIA. Son funciones de la Sección de Geomorfología, las siguientes:

Artículo 27. DIVISION DEL MAPA GEOLOGICO DE COLOMBIA. Son funciones de la División del Mapa Geológico de Colombia, las siguientes:

Artículo 28. DIVISION DE SENSORES REMOTOS. Son funciones de la División de Sensores Remotos, las siguientes:

Artículo 29. SUBDIRECCION DE GEOLOGIA APLICADA. Son funciones de la Subdirección de Geología Aplicada, las siguientes:

Artículo 30. DIVISION DE RECURSOS MINERALES. Son funciones de la División de Recursos Minerales, las siguientes:

Artículo 31. DIVISION DE HIDROGEOLOGIA. Son funciones de la División de Hidrogeología, las siguientes:

Artículo 32. DIVISION DE GEOLOGIA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Geología Ambiental, las siguientes:

Artículo 33. SUBDIRECCION DE GEOFISICAS. Son funciones de la Subdirección de Geofísica, las siguientes:

Artículo 34. DIVISION DE INVESTIGACIONES GEOFISICAS. Son funciones de la División de Investigaciones Geofísicas, las siguientes:

Artículo 35. SECCION OBSERVATORIO VULCANOLOGICO NACIONAL. Son funciones de la Sección Observatorio Vulcanológico Nacional, las siguientes:

Parágrafo. La sede permanente para el desarrollo de las funciones de la Sección Observatorio Vulcanológico Nacional será la ciudad de Manizales y su área de influencia.

Artículo 36. SECCION DE SISMOLOGIA. Son funciones de la Sección de Sismología, las siguientes:

Artículo 37. DIVISION DE PROSPECCION GEOFISICA Son funciones de la División de Prospección Geofísica, las siguientes:

Artículo 38. SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones Químicas las siguientes:

Artículo 39. DIVISION DE MINERALES Y GEOQUIMICA. Son funciones de la División de Minerales y Geoquímica, las siguientes:

Artículo 40. SECCION DE GEOQUIMICA ANALITICA. Son funciones de la Sección de Geoquímica Analítica, las siguientes:

Artículo 41. SECCION DE QUIMICA DE MINERALES. Son funciones de la Sección de Química de Minerales, las siguientes:

Artículo 42. SECCION DE BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES. Son funciones de la Sección de Beneficio y Transformación de Minerales, las siguientes:

Artículo 43. DIVISION DE QUIMICA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Química Ambiental, las siguientes:

Artículo 44. DIVISION DE CONTROL DE CALIDAD. Son funciones de la División de Control de Calidad, las siguientes:

Artículo 45. SECCION DE QUIMICA ORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Orgánica, las siguientes:

Artículo 46. SECCION DE QUIMICA INORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Inorgánica, las siguientes:

Artículo 47. DIVISION DE ENERGETICOS. Son funciones de la División de Energéticos, las siguientes:

NIVEL REGIONAL

Artículo 48. LAS DIRECCIONES REGIONALES del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponderá ejecutar los planes, programas y proyectos del Instituto en su respectiva jurisdicción.

Artículo 49. DIRECCIONES REGIONALES cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 50. DIVISION TECNICA. La División Técnica de las Direcciones Regionales, dentro del área de su jurisdicción y en coordinación con las dependencias del nivel central, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 51. SECCIONES TECNICAS. Las Secciones técnicas de las Direcciones Regionales, dentro del área de su jurisdicción, serán las encargadas de ejecutar los proyectos relacionados con la geología regional, recursos minerales, geología ambiental, hidrogeología, geoquímica y geología marina.

Artículo 52. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa de las Direcciones Regionales las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 53. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá.

El Subdirector Administrativo y Financiero.

El Subdirector de Exploración Geológica.

El Subdirector de Geología Aplicada.

El Subdirector de Geofísica.

El Subdirector de Investigaciones Químicas.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Planeación.

Actuará Como Secretario el Jefe de la División de Programación y Evaluación.

Artículo 54. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 56. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

-El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá.

-Un Subdirector Técnico.

-El Jefe de la Oficina Jurídica.

-El Jefe de la División de Servicios Administrativos.

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

Artículo 56. LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 57. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 58. COMITE DE PERSONAL PROFESIONAL. El Comité de Personal Profesional estará integrado y desarrollará las funciones previstas en el Decreto 1321 de 1978 y en las demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 59. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 076 de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D.E., a ...

La Presidente,

( Fdo ) MONICA DE GREIFF.

El Secretario,

( Fdo ) GERMAN CONTRERAS RAMIREZ»,

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

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