por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico-Mineras, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 010 DE 1987
(marzo 18)
por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1°LA ESTRUCTURA ORGANICA del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
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- JUNTA DIRECTIVA
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- DIRECCION GENERAL
- 2.1. Oficina Jurídica
- 2.2. Oficina de Planeación
2.2.1. División de Programación y Evaluación
2.2.2. División de Informática
2.2.3. División de Cooperación Nacional e Internacional.
-
- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
- 3.1. División Financiera
3.1.1. Sección de Presupuesto
3.1.2. Sección de Contabilidad.
- 3.2. División de Personal
- 3.3. División de Servicios Administrativos
3.3.1. Sección de Adquisiciones y Suministros
3.3.2. Sección de Servicios Generales
3.3.3. Sección de Archivo y Correspondencia.
- 3.4. División de Documentación y Publicaciones
3.4.1. Sección de Publicaciones
3.4.2. Sección de Biblioteca
3.4.3. Sección de Museo.
-
- SUBDIRECCION DE EXPLORACION GEOLOGICA
- 4.1. División de Geología Básica
4.1.1. Sección de Estratigrafía y Paleontología
4.1.2. Sección de Tectónica y Geología Estructural
4.1.3. Sección de Petrología y Mineralogía
4.1.4. Sección de Geomorfología.
- 4.2. División del Mapa Geológico de Colombia
- 4.3. División de Sensores Remotos
-
- SUBDIRECCION DE GEOLOGIA APLICADA
- 5.1. División de Recursos Minerales
- 5.2. División de Hidrogeología
- 5.3. División de Geología Ambiental.
-
- SUBDIRECCION DE GEOFISICA
- 6.1. División de Investigaciones Geofísicas
6.1.1. Sección Observatorio Vulcanológico Nacional
6.1.2. Sección de Sismología.
- 6.2. División de Prospección Geofísica
-
- SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS
- 7.1. División de Minerales y Geoquímica
7.1.1. Sección de Geoquímica Analítica
7.1.2. Sección de Química de Minerales
7.1.3. Sección de Beneficio y Transformación de Minerales.
- 7.2. División de Química Ambiental
- 7.3. División de Control de Calidad
7.3.1. Sección de Química Orgánica
7.3.2. Sección de Química Inorgánica.
- 7.4. División de Energéticos
NIVEL REGIONAL
-
- DIRECCIONES REGIONALES DE:
- 8.1. Bucaramanga
8.1.1. División Técnica
8.1.1.1. Sección de Geología Regional
8.1.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.1.1.3. Sección de Geología Ambiental
8.1.2. División Administrativa
- 8.2. Cali
8 2.1. División Técnica
8.2.1.1. Sección de Geología Regional
8.2.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.2.1.3. Sección de Geología Ambiental
8.2.1.4. Sección de Geología Marina
8.2.1.5. Sección de Geoquímica.
8.2.2. División Administrativa
- 8.3. Cartagena
8.3.1. División Técnica
8.3.1.1. Sección de Geología Regional
8.3.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.3.1.3. Sección de Geología, Marina
8.3.1.4. Sección de Hidrogeología
8.3.2. División Administrativa
- 8.4. Ibagué
8.4.1. División Técnica
8.4.1.1. Sección de Geología Regional
8.4.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.4.1.3. Sección de Hidrogeología
8.4.1.4. Sección de Geología Ambiental
8.4.2. División Administrativa
- 8.5. Medellín
8.5.1. División Técnica
8.5.1.1. Sección de Geología Regional
8.5.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.5.1.3. Sección de Geología Ambiental
8.5.1.4. Sección de Geoquímica.
8.5.2. División Administrativa
- 8.6. Popayán
8.6.1. División Técnica
8.6.1.1 Sección de Geología Regional
8.6.1.2. Sección de Recursos Minerales
8.6.1.3. Sección de Geología Ambiental
8.6.2. División Administrativa
- 8.7. Guainía
-
- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
- 9.1. Comité de Dirección
- 9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
- 9.3. Comisión de Personal
- 9.4. Comité de Personal Profesional.
II- DE LAS FUNCIONES
Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adiciones o modifiquen.
Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las demás dependencias en los asuntos jurídicos del Instituto;
- b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto que sean sometidos a su consideración;
- c) Elaborar o revisar según corresponda los proyectos de acuerdo, resolución, contrato, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto, con base en la formación técnica recibida;
- d) Vigilar desde el punto de vista legal el cumplimiento de los contratos celebrados por el Instituto;
- e) Suministrar la información que requiere el Ministerio Público respecto a los juicios en que sea parte la entidad;
- f) Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;
- g) Organizar y mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con el Instituto y efectuar su divulgación;
- h) Aprobar las garantías que constituyan los contratistas;
- i) Adelantar cobros judiciales de la entidad;
- j) Llevar la representación de la entidad, a través de sus abogados cuando así lo disponga el Director General, en los juicios en que ella sea parte e informar sobre el desarrollo de los mismos;
- k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza, de la dependencia.
Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las Subdirección en los aspectos relacionados con la planeación económica y técnica de las actividades del Instituto;
- b) Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los planes, programas o proyectos técnicos y económicos que requiera la entidad;
- c) Coordinar con las Subdirecciones el diseño de los planes o programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacional y someterlos a consideración de la Dirección General;
- d) Asesorar a las demás dependencias en el diseño de los proyectos técnicos y administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso;
- e) Orientar el análisis, diseño implantación, documentación y control de los sistemas de información y las aplicaciones de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros de la entidad;
- f) Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera la elaboración del presupuesto anual del Instituto;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la División de Programación y Evaluación, las siguientes:
- a) Fijar los parámetros y mecanismos de formulación y evaluación de los proyectos técnicos, económicos y administrativos del INGEOMINAS y asesorar las distintas dependencias en su aplicación;
- b) Coordinar con la División de Informática el adecuado y oportuno procesamiento de la información y efectuar su divulgación;
- c) Realizar estudios sobre organización, funcionamiento, métodos, procedimientos , diseño y estandarización de formas, elaborar los respectivos manuales y colaborar con las demás dependencias en su implantación;
- d) Colaborar con la División Financiera en la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Instituto;
- e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática, las siguientes:
- a) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, los programas generales de sistematización que requiera el Instituto;
- b) Analizar, diseñar, ejecutar y controlar las aplicaciones técnicas que requiera la entidad;
- c) Asesorar a las distintas dependencias en la implementación de las aplicaciones automatizadas;
- d) Elaborar y mantener actualizados los manuales sobre sistemas computarizados;
- e) Colaborar con la División de Programación y Evaluación en el análisis, diseño y registro de los métodos y procedimientos que se determine implantar en el Instituto;
- f) Colaborar con las entidades del sector minero-energético en la organización de la red interinstitucional de información;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°DIVISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL. Son funciones de la División de Cooperación Nacional e Internacional, las siguientes:
- a) Promover y coordinar convenios de Cooperación técnica con gobiernos, organismos, o entidades nacionales o extranjeras;
- b) Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto los términos de referencia pertinentes a los convenios de cooperación técnica con entidades extranjeras tanto de orden multilateral como bilateral;
- c) Registrar y mantener actualizada toda la información sobre los convenios nacionales e internacionales del Instituto;
- d) Promover, organizar y coordinar los eventos de carácter técnico-científico que se programen dentro del marco de la cooperación internacional;
- e) Promover la afiliación del INGEOMINAS a organizaciones científicas internacionales, y coordinar sus acciones dentro de las mismas;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Articulo 8°SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y financiera, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con los aspectos administrativos y financieros del Instituto;
- b) Dirigir la ejecución de las actividades relacionadas con la elaboración y divulgación de publicaciones y el funcionamiento de la Biblioteca y el Museo, en coordinación con las demás Subdirecciones;
- c) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y el registro y análisis de las operaciones financieras del INGEOMINAS;
- d) Orientar y supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto;
- e) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con adquisiciones, mantenimiento, archivo y correspondencia, y demás servicios que requiera la entidad;
- f) Coordinar con la Oficina de Planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas relacionadas con el área administrativa y financiera;
- g) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeación;
- h) Coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera de las Direcciones Regionales;
- i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División financiera, las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración, ejecución y control presupuestal y contable del Instituto;
- b) Orientar la elaboración del proyecto anual del presupuesto y las proyecciones financieras del Instituto:
- c) Velar porque la elaboración de los registros presupuestales y contables se efectúe en forma correcta;
- d) Coordinar y controlar los trámites relacionados con el recaudo de los ingresos y los pagos que debe efectuar el Instituto;
- e) Dirigir y supervisar la elaboración de informes que deban presentarse a la Dirección General y a las entidades competentes sobre la materia, relacionados con la ejecución presupuestal y en general de los estados financieros de la entidad;
- f) Asistir a las Direcciones Regionales en su gestión financiera y solicitarles informes sobre el particular;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:
- a) Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Instituto;
- b) Controlar y registrar la ejecución activa y pasiva del presupuesto general de la entidad a nivel central y regional;
- c) Preparar los proyectos de acuerdos de obligaciones, gastos, modificaciones o desagregaciones presupuestales y efectuar los trámites correspondientes ante las entidades competentes, con base en las apropiaciones y disponibilidad presupuestal;
- d) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de los mismos;
- e) Preparar y efectuar los traslados de fondos a las Direcciones Regionales;
- f) Preparar en coordinación con la Sección de Contabilidad los informes sobre la situación presupuestal y financiera de la entidad;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:
- a) Organizar, ejecutar y controlar las operaciones contables de la entidad;
- b) Efectuar los registros presupuestales y contables, y colaborar con la Sección de Presupuesto en la elaboración de los informes correspondientes;
- c) Realizar el análisis de los estados financieros de la entidad.
- d) Elaborar los balances de prueba y consolidados, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;
- e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:
- a) Controlar el cumplimiento de las normas que sobre carrera administrativa, régimen disciplinario y administración de personal en general rijan para los empleados del Instituto;.
- b) Llevar el registro y control del personal que labora en el Instituto;
- c) Efectuar las pruebas y concursos para la selección de personal a nivel central y regional de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- d) Formular, ejecutar o coordinar y supervisar los programas de adiestramiento, capacitación, bienestar social y de salud ocupacional y hacer cumplir los reglamentos sobre el particular;
- e) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el Manual de funciones y Requisitos a nivel de cargo de la entidad;
- f) Asistir a las Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia;
- g) Coordinar con la División de Informática la elaboración de la nómina.
- h) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con novedades de personal;
- i) Efectuar la liquidación de prestaciones sociales y expedir los certificados que sobre situación laboral soliciten funcionarios o ex funcionarios de la entidad;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, transporte, mantenimiento, archivo y correspondencia y demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto;
- b) Coordinar y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos que requieran las dependencias de la entidad;
- c) Coordinar los trabajos relacionados con la adecuación de la planta física de las dependencias de la entidad;
- d) Velar por el adecuado manejo de los inventarios de la sede central y de las regionales;
- e) Asistir a las Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros, las siguientes:
- a) Efectuar la adquisición de elementos, materiales y equipo que el Instituto requiera, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
- b) Elaborar el plan anual de compras de la entidad;
- c) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;
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