por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico-Mineras, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1987-07-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 010 DE 1987

(marzo 18)

por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1°LA ESTRUCTURA ORGANICA del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

2.2.1. División de Programación y Evaluación

2.2.2. División de Informática

2.2.3. División de Cooperación Nacional e Internacional.

3.1.1. Sección de Presupuesto

3.1.2. Sección de Contabilidad.

3.3.1. Sección de Adquisiciones y Suministros

3.3.2. Sección de Servicios Generales

3.3.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

3.4.1. Sección de Publicaciones

3.4.2. Sección de Biblioteca

3.4.3. Sección de Museo.

4.1.1. Sección de Estratigrafía y Paleontología

4.1.2. Sección de Tectónica y Geología Estructural

4.1.3. Sección de Petrología y Mineralogía

4.1.4. Sección de Geomorfología.

6.1.1. Sección Observatorio Vulcanológico Nacional

6.1.2. Sección de Sismología.

7.1.1. Sección de Geoquímica Analítica

7.1.2. Sección de Química de Minerales

7.1.3. Sección de Beneficio y Transformación de Minerales.

7.3.1. Sección de Química Orgánica

7.3.2. Sección de Química Inorgánica.

NIVEL REGIONAL

8.1.1. División Técnica

8.1.1.1. Sección de Geología Regional

8.1.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.1.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.1.2. División Administrativa

8 2.1. División Técnica

8.2.1.1. Sección de Geología Regional

8.2.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.2.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.2.1.4. Sección de Geología Marina

8.2.1.5. Sección de Geoquímica.

8.2.2. División Administrativa

8.3.1. División Técnica

8.3.1.1. Sección de Geología Regional

8.3.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.3.1.3. Sección de Geología, Marina

8.3.1.4. Sección de Hidrogeología

8.3.2. División Administrativa

8.4.1. División Técnica

8.4.1.1. Sección de Geología Regional

8.4.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.4.1.3. Sección de Hidrogeología

8.4.1.4. Sección de Geología Ambiental

8.4.2. División Administrativa

8.5.1. División Técnica

8.5.1.1. Sección de Geología Regional

8.5.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.5.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.5.1.4. Sección de Geoquímica.

8.5.2. División Administrativa

8.6.1. División Técnica

8.6.1.1 Sección de Geología Regional

8.6.1.2. Sección de Recursos Minerales

8.6.1.3. Sección de Geología Ambiental

8.6.2. División Administrativa

II- DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adiciones o modifiquen.

Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5°DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la División de Programación y Evaluación, las siguientes:

Artículo 6°DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática, las siguientes:

Artículo 7°DIVISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL. Son funciones de la División de Cooperación Nacional e Internacional, las siguientes:

Articulo 8°SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y financiera, las siguientes:

Artículo 9°DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División financiera, las siguientes:

Artículo 10. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

Artículo 12. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros, las siguientes:

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