Por el cual se reorganizan dos Secciones en el Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1238 de 1894, la Dirección General de Correos y Telégrafos continuará funcionando como Sección 2.ª el Ministerio de Gobierno, con la organización y atribuciones que hoy tiene, pero sujeta á la reglamentación económica que dicte el Ministerio de Gobierno para todas las secciones de su dependencia.
Artículo 2.° Restablécese la Sección de Prensa del Ministerio de Gobierno, suprimida por Decreto número 1387 de 16 de Noviembre de 1906, á la cual se adscribe también la Inspección de los archivos nacionales y la Estadística del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. Esta Sección funcionara como Sección 5.ª del Ministerio, con la reglamentación que dicte el Ministro.
El personal de la Sección será el siguiente:
Un Jefe, con sueldo mensual de ciento treinta pesos.
Un Escribiente, con el sueldo de los de su clase, y los siguientes empleados que se promueven de la Sección 1.ª:
Un Archivero nacional;
Un Ayudante del Archivero;
Dos Auxiliares del mismo;
Un Archivero del Congreso; y
Los Porteros del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Asamblea Nacional.
Parágrafo. El Inspector de los Archivos nacionales prestará sus servicios en esta Sección, como Subjefe de ella.
Artículo 3.° Un Escribiente de la Sección 4.ª, designado por el Ministro, pasará a servir en la nueva Sección.
Artículo 4.° Nómbrase Jefe de la Sección 5.ª del Ministerio de Gobierno al señor doctor José Joaquín Guerra, á quien se promueve del puesto de Secretario de la Dirección general de Correos y Telégrafos.
Artículo 5.° Para llenar la vacante que en la Dirección general de Correos y Telégrafos deja el doctor José Joaquín Guerra, nómbrase al señor Senén Calvo, con la asignación mensual de ciento veinte pesos, y con las atribuciones de Jefe de la Oficina Telegráfica de Palacio, á la cual concurrirá por una hora diaria cuando menos.
Parágrafo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de noviembre de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.