Por el cual se aprueba el número 25 de 1919, expedido por el Comisario Especial del Putumayo, con una Modificación

Rango Decreto
Publicación 1919-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el siguiente Decreto, con la modificación que se expresará adelante:

"Decreto número 25 da 1919 (abril 7), por el cual se prohíbe cortar los árboles de balata y otras gomas y resinas.

El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

1.º Que en las regiones del Caquetá y Putumayo se ha descubierto la rica goma denominada batata, articulo importante de exportación por el precio halagador que tiene en los mercados extranjeros;

2.º Que según informa el señor Inspector de Policía del Corregimiento del Bajo Putumayo, la explotación se ha emprendido por el rudo sistema de cortar los árboles, lo cual viene a perjudicar notablemente la riqueza del país; puesto que muy pronto puede llegarse a la destrucción completa de tan rico vegetal;

3.º Que el misino sistema se está usando en la explotación del caucho y otras gomas y resinas de gran valor, que existen en las regiones dichas; y

4.º Que el artículo 102 del Código Fiscal contiene disposiciones importantes, tendientes a evitar la destrucción de los árboles productores de resinas,

decreta:

Artículo 1.º Desde la expedición del presente Decreto queda prohibida, la extracción de la goma conocida con el nombre de balata y demás gomas y resinas, por el sistema de cortar los árboles, y solo podrá hacerse por el de incisiones.
Artículo 2.º Las personas que contravinieren a la anterior disposición, incurrirán en la multa de cinco pesos ($ 5) oro, por cada árbol que cortaren. Esta multa, que ingresará al Tesoro Municipal, la impondrán los Alcaldes y Corregidores, dentro de su jurisdicción, previa comprobación del hecho.
Artículo 3.º Los Concejo Municipales dictarán los reglamentos del caso, encaminados a la conservación y explotación racional de los bosques nacionales. Estos reglamentos se someterán a la aprobación de este Despacho.
Artículo 4.º Sométase el presente a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 5.º Los Alcaldes y Corregidores quedan encargados especialmente del cumplimiento de este Decreto.

Dado en Sucre a siete de abril de mil novecientos diez y nueve.

El Comisario Especial Braulio Eraso Chaves-El Secretario, Samuel Zambrano.

Artículo 2.º La multa a que se refiere el artículo 2.º del anterior Decreto ingresará al Tesoro Nacional, y será impuesta por los Alcaldes y Corregidores dentro de sus respectivas jurisdicciones, previa comprobación del hecho. La multa será convertible en arresto, a razón de un día por cada peso, y las reincidencias se castigarán con el doble de la pena.
Artículo 3.º Una vez impuesta la multa, el Alcalde o Corregidor que la impusiere dará inmediatamente cuenta de ello al Comisario Especial del Putumayo y a los respectivos Recaudador y Administrador de Hacienda Nacional.

Queda así modificado el Decreto en referencia.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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