Por el cual se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1928-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por la Ley 34 de 1923, para hacer traslados en la Ley de Apropiaciones; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, aprobó el proyecto de traslado solicitado por el Ministerio de Educación Nacional, por $ 3,500,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que figuran en el artículo 702 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 707, del mismo capítulo.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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