Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por la Ley 34 de 1923, para hacer traslados en la Ley de Apropiaciones; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, aprobó el proyecto de traslado solicitado por el Ministerio de Educación Nacional, por $ 3,500,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que figuran en el artículo 702 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 707, del mismo capítulo.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.