Por el cual se adiciona el decreto 1128 de 1931, reglamentario del servicio de sanidad vegetal

Rango Decreto
Publicación 1932-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El Agrónomo Nacional de la primera zona tendrá en adelante las atribuciones que a los Inspectores de Sanidad Pecuaria les confiere el Decreto número 1128 de 1931, reglamentario del servicio de sanidad vegetal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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