Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que según consta en el oficio número 2613 procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 23 de junio Pasado, concedió al Ministerio de Hacienda y, Crédito. Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de obras Públicas
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente,
Ministerio del Ministerio de Obras Públicas.
| Del capítulo 73, articulo 633. Para la construcción del Palacio Nacional en la Ciudad de Cartagena | $ | 5.000 | |
|---|---|---|---|
| Del Capítulo 77, artículo 668, para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales parques y Jardines de la capital. | 1.000 | ||
| Al capítulo 73, Artículo 634-B para los Gastos que ocasionan el estudio de los planos de los edificios ordenados por la Ley 195 de 1938 (artículo 4°), con destinos a los Ministerios | 6.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 6.000 | 6.000 |
| Comuníquese y Publíquese Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939 EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939 EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939 EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939 EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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