Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el ramo de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la organización actual de los trabajos de construcción de las carreteras contratadas con el Departamento de Caldas, no se justifica el funcionamiento de la Oficina de Interventoría creada por Decreto número 843 de 1935, para la fiscalización de tales obras; y
Que para llevar a cabo el plan de economía en los gastos de administración pública, a que está obligado el Gobierno, es necesario suprimir aquellos servicios que no sean absolutamente necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 21 de los corrientes quedarán suprimidos los siguientes puestos creados para servicio de la Oficina de Interventoría de Carreteras Nacionales que funciona en Manizales: Ingeniero Jefe, a cargo del señor Hernando Payán e Ingeniero Ayudante, al cuidado del señor Julio Buitrago.
Artículo 2° El Ingeniero Jefe de la Zona de Manizales ejercerá las funciones de Interventor de las carreteras contratadas con el Departamento de Caldas y de las obras para los edificios del Instituto Politécnico y de la Normal de señoritas de Manizales.
Parágrafo. Dicho Ingeneiro Jefe tendrá, para el desempeño de las funciones de Interventor, un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de doscientos veinticinco pesos, cargo que ejercerá el señor Julio Buitrago A. Este sueldo se pagará, por partes iguales, con los fondos asignados a las carreteras contratadas con el Departamento de Caldas.
Artículo 3° Establécen se trabajos de construcción en la via Sonsón-Dorada, sector de Antioquia, los cuales se llevarán a cabo conforme a las condiciones especiales que señale el Ministerio de Obras Públicas. Quedan bajo el cuidado del personal superior de la Zona de Carreteras de ... la dirección y administración de tales trabajos.
Parágrafo. El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de las cuentas de esta obra estarán a cargo del Cajero Contador de la Zona de Medellín.
Artículo 4° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Medellín, con sueldo mensual de doscientos veinticinco pesos ($ 225), que se pagará con la partida correspondiente a esta zona y nómbrase al señor Joaquín Ruiseco para servir tal cargo.
Artículo 5° Nómbrase al señor Hernando Payán Ingeniero Jefe de la comsión de estudios y proyectos de la Carretera de Cali a Buenaventura. El señor Gabriel Agudelo, quien ha ejercido transitoriamente
este puesto, continuará como Inspector de Carreteras, tal como lo dispone el articulo 4° del Decreto número 53 de 1940.
Artículo 6° Suprímese el empleo de Ingeniero de los trabajos del puente de La Pintada, que ejerce el señor Joaquín Ruiseco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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