por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Correo y Telégrafos y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que según el informe sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto, y la situación fiscal aproximada, correspondiente al mes de diciembre de 1945, rendido por la Contraloría General al Presidente de la República, el déficit fiscal en 31 de diciembre, de dicho año ascendió a la cifra de $ 17.227.930.12;

Que los recursos de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1945", autorizados por el artículo 2° de la Ley 35 de 1944. De conformidad con las disposiciones legales pertinentes han sido distribuidos de la siguiente manera:

Para saldar el déficit fiscal de 1945 25.000.000.00
Suma incorporada en el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1946, de conformidad con lo ordenado en las Leyes 32 y 40 de 1945 25.000.000.00
Total igual a la suma autorizada 50.000.000.00

Que comparando el monto de la cantidad de $ 25.000.000.00 mencionada en el considerando anterior con destino a enjugar el déficit fiscal de 1945 con el valor del mismo de $ 17.227.930.12, se obtiene un remanente o menor valor en-relación con la cifra reservada para ello de $ 7.772.069.88;

Que habiendo sido asignada la cantidad de $ 25.000.000 para saldar el déficit fiscal de dicho año, de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1945", el citado remanente o sobrante de $ 7.772.069.88 constituye un nuevo recurso fiscal no incorporado en el Presupuesto, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente; destinados a suplementar necesidades de la Administración Pública, de conformidad con las normas de la Ley 64 de 1931 orgánica del Presupuesto Nacional;

Que, por otra parte, el artículo 3° de la Ley 32 de 1945, faculta al Gobierno para incorporar en el Presupuesto el remanente del empréstito autorizado por la Ley 35 de 1944, en el caso de que pueda producirse por aumento de las rentas o por el ejercicio de la Ley de Gastos de dicho año;

Que a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público el Contralor General, en oficio fechado el 11 de abril último ha certificado la disponibilidad de nuevos recursos fiscales, por la cantidad de $ 7.000.000, correspondiente a parte del sobrante del valor de la suma destinada en "Bonos de Tesorería de 1945", a saldar dicho déficit, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto con respaldo en los nuevos recursos fiscales de que se trata, según consta en el expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000), así:

Numeral 60-bis. Remanente del empréstito en "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945", Ley 35 de 1944 y 32 de 4945 $ 7.000.000.00

Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo, anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Artículo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 3.360.00
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Artículo 54. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el. año 77.820.90
CAPITULO 10. CAPITULO 10. CAPITULO 10.
Artículo 65. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 7.210.00
CAPÍTULO 13. CAPÍTULO 13. CAPÍTULO 13.
Artículo 64. Para sueldos .del personal de los Juzgados de Menores, en el año 6.174.00
CAPITULO 16. CAPITULO 16. CAPITULO 16.
Artículo 114. Para sueldos del personal de Fas Cárceles de Distrito Judicial en el año 5.436.00 100.000.00
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 19. CAPITULO 19. CAPITULO 19.
Artículo 161-A.Para atender el pago de la prima de alojamiento a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, de conformidad con la Ley 74 de 1945, artículo 16 200.000.00
Artículo 191-A. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional como aporte de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 74 de 1945 200.000.00 400.000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 25. CAPITULO 25. CAPITULO 25.
Artículo 237-B. Para continuar las obras de reforma y adaptación del Capitolio Nacional 247.511.74
Artículo 239-B. Para pagar la contribución de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 267.637.50 515.149.24
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37. CAPITULO 37. CAPITULO 37.
Artículo 341-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los "Bonos de Fomento Industrial" del 6% anual, mediante cuotas trimestrales de $ 65.400 cada una, según contratos celebrados con el Raneo de la República de 6 de marzo de 1945$ 196.200.00
Artículo 341-B. Para atender al pago de -amortización e intereses y demás gastos de las operaciones de crédito que el Gobierno celebra con destino al cumplimiento de las obligaciones de Colombia en la Unrra, Leyes 101 de 1944, 37 de 1945 y Decreto número 28 de 1946 120.800.00
Artículo 390-A. Para atender al pago del aumento de capital de la Caja Colombiana de Ahorros, según el artículo 1° del Decreto número 29 de 1946 (artículo 7° Ley 46 de 1945) 3.000.000.00 3.317.000.00
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 60. CAPITULO 60. CAPITULO 60.
Artículo 870-C. Para sueldos, honorarios; viáticos, arrendamientos, transportes, equipos de oficina; imprevistos y todos los demás gastos que demande la "Oficina Reguladora de Mercados y Precios" y las "Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad", creadas por los Decretos números 887 y 889 de 1946 27.903.75
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MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 84. CAPITULO 84. CAPITULO 84.
Artículo 1537. Para sueldos y jornales del personal de las oficinas directas del Ministerio 29.565.00
CAPITULO 85. CAPITULO 85. CAPITULO 85.
Artículo 1545. Para sueldos del personal, sueldos de les empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, para el pago de sueldo de un Auxiliar 3° más en la Administración de Correos de Tuluá, y para el pago de jornales que requiera el servicio de correos 274.752.00
CAPÍTULO 86. CAPÍTULO 86. CAPÍTULO 86.
Artículo 1568. Para sueldos del personal; sueldos de los empleado accidentales que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones; y para el pago de jornales que requiera el servicio de Telégrafos y Teléfonos 1.049.031.00
CAPITULO 90. CAPITULO 90. CAPITULO 90.
Artículo 1612-A. Para atender a los gastos ocasionados por asistencia médica, farmacéutica, y quirúrgica y hospitalaria de los empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos, según los artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1915 80.000.00 1.433.348.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 96. CAPITULO 96. CAPITULO 96.
Artículo 1694. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barrauquilla, en el año 1.010.674:14
Artículo 1694-A. Para los gastos que demande -la ampliación de la carretera del Terminal 36.900.00
CAPITULO 105. CAPITULO 105. CAPITULO 105.
Artículo 1936. Para el, pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año. 159.024.87 1.206.599.01
Total $ 7.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Francisco de Paula PEREZ

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