Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-Infantiles de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad, y Clínica de Maternidad de Ocaña

Rango Decreto
Publicación 1955-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida de $ 119.420.00, apropiada en el artículo 1051-A, Capitulo 73-A del Presupuesto Nacional vigente, destíñanse para sueldos del personal de los Centros, de Higiene Materno-lnfantiles que sostiene el Ministerio de Salud Pública, y que funcionan en las ciudades de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, como también de la Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad y de la Clínica de Maternidad, anexa al Centro de Ocaña, en el año, las siguientes partidas:

Capítulo 73-A, articulo 1051-A,

Clave económica.

Ordinal 1-Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil-Cartagena:

Para sueldos del personal del Centro, en el año, $ 26.640.00, así:

Para pagar un Médico Pediatra, encargado del Consultorio del Niño Sano, y con funciones de Director del Centro, a razón de $ 500.00 mensuales, en el año $ 6.000.00
Para pagar un Médico Obstetra, encargado del Consultorio Prenatal, a razón de $ 400.00 mensuales, en el año 4.800.00
Para pagar un Odontólogo en los Consultorios Prenatal y Preescolar, a razón de $ 330.00 mensuales, en en el año 3.960.00
Para pagar una Enfermera graduada, Jefe y Coordinadora de los servicios, a razón de $ 350.00 mensuales, en el año 4.200.00
Para pagar una Visitadora de Higiene Pública, ayudante de enferfermería en el Consultorio del Niño Sano, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año 3.000.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, que atienda el Consultorio Prenatal y control de partos a domicilio, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año 3.000.00
Para pagar una encargada del servicio doméstico en general, a razón de $ 80.00 mensuales, en el año 960.00
Para pagar un Celador de la casa del Centro, encargado del cuidado nocturno y días de fiesta, a razón de $ 60.00 mensuales, en el año 720.00
Total $ 26.040.00
Capítulo 73-A, articuló 1051-A.
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Ordinal 2-Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil-Barranquilla.
Para sueldos del personal del Centro, en el año, $ 34.050.00, así:
Para pagar un Médico Pediatra, que atienda el Consultorio del Niño Sano, y con funciones de Director del Centro, a razón de $ 500.00 mensuales, en el año $ 6.000.00
Para pagar un Médico Obstetra, que atienda el Consultorio Prenatal, a razón de $ 400.00 mensuales, en el año 4.800.00
Para pagar un Odontólogo de los servicios Prenatal y Preescolar, matriculados en el Consultorio de Vigilancia del Niño Sano, a razón de $ 300.00 mensuales, en el año 3.600.00
Para pagar una Enfermera Jefe Coordinadora de todos los servicios de enfermería del Centro, a razón de $ 350.00 mensuales, en el año 4.200.00
Para pagar un Ayudante de Enfermería de los servicios del Consultorio del Niño Sano y alimentación infantil, a razón de $ 200.00 mensuales, en el año 2.400.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, encargada del Consultorio Prenatal y del Restaurante Prenatal, como del control de partos a domicilio, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año 3.000.00
Para pagar dos (2) Visitadoras de Higiene Pública, encargadas de la educación sanitaria a domicilio, del servicio de vacunación, control de personal, atendidos en los diversos consultorios, a razón de $ 250.00 mensuales cada una, en el año 6.000.00
Para pagar una tercera Visitadora de Higiene Pública, con las mismas funciones que las anteriores, y también con asignación mensual de $ 250 00, durante nueve (9) meses, comprendidos del 1.° de abril al 31 fie diciembre de 1955 2.250.00
Para pagar una encargada del aseo y del servicio doméstico del Centro, a razón de $ 80.00 mensuales, en el año 960.00
Para pagar un Celador del Centro, encargado del cuidado diurno y nocturno en los días feriados y horas de reposo del trabajo, a razón de $ 70.00 mensuales, en el año $ 840.00
Total $ 34.050.00
Capítulo 73-A, artículo 1051-A.
Ordinal 3-Centro Nacional de. Higiene Materno-Infantil Bucaramanga.
Para sueldos del personal del Centro, en el año, $ 33.240.00, así:
Para pagar un Médico Director, Pediatra, que atienda el Consultorio del Niño Sano, el de alimentación infantil, y que se encargue de las funciones de la Dirección del Centro, a razón ele § 400.00 mensuales, en el año $ 4.800.00
Para pagar un Médico Obstetra, encargado del Consultorio Prenatal, a razón de $ 300.00 mensuales, en el año 3.600 00
Para pagar un Odontólogo, encargado de los trabajos odontológicos en los servicios Prenatal y Preescolar, a razón de $ 300.00 mensuasuales, en el año $ 3.600.00
Para pagar una enfermera graduada Coordinadora de todos los servicios, a razón de $ 350.00 mensuales, en el año 4.200.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermería en el Consultorio del Niño Sano, y alimentación infantil, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año 2.400.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermera Parlera, en cargada del Consultorio Prenatal, Restaurante Prenatal, control y atención de partos a domicilio, a. razón de $ 220.00 mensuales, en el año 2.640.00
Para pagar una segunda Auxiliar de Enfermera Partera, encargada del control y atención de partos a domicilio, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año 2.640.00
Para pagar tres (3) Visitadoras de Higiene Pública, encargadas de la educación sanitaria a domicilio, del servicio de vacunación y control de personal atendido en los diferentes servicios, a razón de $ 220.00 mensuales cada una, en el año 7.920.00
Para pagar una Celadora del Centro, encargada del servicio doméstico, a razón de $ 120.00 mensuales, en el ano 1.440.00
Total $ 33.240.00
Capítulo 73-A, artículo 1051-A.
Ordinal 4-Sala Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga.
Para sueldos del personal, en el año, $ 14.520.00, así:
Para pagar un Médico Pedíatra, que atienda la consulta de los niños de La Sala-Cuna y Jardín Infantil, y actúe como Médico Director, a razón de $ 280.00 mensuales, en el año $ 3.360.00
Para pagar un Médico Pedíatra, que atienda la consulta del Niño Enfermo, y colabore en la atención del personal infantil hospitalizado, a razón de $ 230.00 mensuales, en el año 2,760.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermería, encargada de la dirección de todos los servicios de la Sala-Cuna y Jardín Infantil, y Consultorio del Niño Enfermo, a razón de $ 230.00 mensuales, en el año 2.760.00
Para pagar una segunda Auxiliar de Enfermería, encargada de la atención de la Sala-Cuna y Jardín Infantil, a razón de $ 210.00 mensuales, en el año 2.520.00
Para pagar una Maestra del Jardín infantil, a razón de $ 200.00 mensuales, en el año 2.400.00
Para pagar una Ecónoma Administradora lie la Sala-Cuna y Jardín Infantil, a razón de $ 90.00 mensuales, durante tres (3) meses, enero, febrero y marzo de 1955 270.00
Para pago del servicio doméstico, a razón de $ 50.00 mensuales, durante nueve (9) meses, comprendidos del 1.° de abril al 31 de diciembre de 1955 $ 450.00
Total $ 14.520.00
Capítulo 73-A, artículo 1051-A.
Ordinal 5 Clínica de Maternidad, anexa al Centro de Salud-Ocaña.
Para sueldos del personal, en el año, $ 8.580.00, así:
Para pagar una Enfermera Jefe Visitadora, con una asignación mensual de $ 500.00, durante nueve (9) meses, comprendidos del 1.° de abril al 31 de diciembre de 1955 $ 4.500.00
Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, con funciones de Administradora, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año 2.640.00
Para pagar una Ecónoma, con una asignación mensual de $ 55.00, en el año 660.00
Para pagar una muchacha para el servicio de cocina, con una asignación mensual de $ 25.00, en el año 300 00
Para pagar una lavandera, con una ¡'sigilación mensual de y 20.00, en el año $ 240.00
Para pagar una Portera, con una asignación mensual de $ 20.00, en el año 240.00
Total $ 8.580.00
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 73-A, artículo 1051-A, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo primero.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.,

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