Por el cual se hace una distribución parcial para atender al pago de reajuste de sueldos del personal docente de enseñanza secundaria y se modifica parcial mente el Decreto 56 de marzo 14 de 19623
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,
decreta:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 1210, artículo 1218, pava sueldos del personal de nómina dependiente del Ministerio de Educación Nacional, destinase la suma de ciento diez y ocho mil quinientos pesos ($ 118.500) moneda corriente que se distribuye así:
CAPITULO 1210
Artículo 12148.
Sueldos en 5 meses, de enero a mayo de 1963:
| Total. | ||
|---|---|---|
| Escuela Normal de Fonseca (Guajira) | $ | 16.000 |
| Curso Intensivo de Medellín | 13.500 | |
| Instituto Nacional Virginia Gómez, de Ciénaga (Magdalena) | 22.000 | |
| Para incrementar con las sumas que se detallan, las partidas apropiadas por el | ||
| Decreto 562 de 1963, en los siguientes establecimientos | ||
| Liceo Nacional "Antonia Santos", de Bogotá | 4.000 | |
| Escuela Normal de Varones, de Medellín | $ | 34.000 |
| Escuela Normal de Varones de Quibdó | 3.000 | |
| Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta | 1.000 | |
| Instituto de Ensenanza Secundaria y Profesorado de Quibdó | 14.000 | |
| Colegio "San Luis Gonzaga" de. Túquerres | 6.000 | |
| Escuela Normal de Señorita de Tunja | 5.000 | |
| Suma | $ | 118.500 |
Artículo segundo. Modifícase el artículo primero del Decreto número 562 de marzo 14 del año en curso, en cuanto se refiere a la partida asignada para el reajuste de sueldos del personal docente de enseñanza secundaria del Liceo de la Cruz Roja de Bogotá, así:
Colegio de Bachillerato Femenino de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja de Bogotá.
| Mensual | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Enero | $ | 700 | 700 |
| De febrero a Mayo | 7.400 | 29.600 | |
| Total | $ | 30.300 |
Artículo tercero. Las partidas de que trata el presente Decreto serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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