Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso Nacional), por $ 767.500

Rango Decreto
Publicación 1967-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b). del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante, decreto, los créditos presupuestales necesarios para la, buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Congreso Nacional ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto, de gastos para la vigencia fiscal de 1567, por valor de $767.500 con el objeto de atender a su normal funcionamiento;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales, se utiliza la cantidad de $767.500, para financiar los créditos de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia (fiscal de 1967, con la cantidad de setecientos sesenta y siete mil quinientos pesos ($767.500) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General, de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 767.500
Suma el recurso $ 767.500
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO 001

Congreso Nacional.

PROGRAMA 001

Senado de la República.

Servicio personales.

101-111-105 Artículo 0002.Gastos de representación (Congreso Latinoamericano) $ 33.750
101-111-107. Artículo 0004: Sueldos del personal; su pernumerario 500.000

Gastos generales

106-111-203. Artículo 0009.Viáticos y gastos de viaje 100,000

PROGRAMA 002

Cámara de Representante

Servicios personales.

101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) 33.750
106-111-203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 100,000

PROGRAMA 002

Cámara de Representante

Servicios personales.

101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) 33.750

Gastos generales

106-111-203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 100.000
Suman los créditos $ 767.500
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 20 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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