Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso Nacional), por $ 767.500
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b). del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante, decreto, los créditos presupuestales necesarios para la, buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Congreso Nacional ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto, de gastos para la vigencia fiscal de 1567, por valor de $767.500 con el objeto de atender a su normal funcionamiento;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales, se utiliza la cantidad de $767.500, para financiar los créditos de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia (fiscal de 1967, con la cantidad de setecientos sesenta y siete mil quinientos pesos ($767.500) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General, de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 767.500 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 767.500 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
Congreso Nacional.
PROGRAMA 001
Senado de la República.
Servicio personales.
| 101-111-105 Artículo 0002.Gastos de representación (Congreso Latinoamericano) | $ 33.750 |
|---|---|
| 101-111-107. Artículo 0004: Sueldos del personal; su pernumerario | 500.000 |
Gastos generales
| 106-111-203. Artículo 0009.Viáticos y gastos de viaje | 100,000 |
|---|---|
PROGRAMA 002
Cámara de Representante
Servicios personales.
| 101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) | 33.750 |
|---|---|
| 106-111-203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje | 100,000 |
PROGRAMA 002
Cámara de Representante
Servicios personales.
| 101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) | 33.750 |
|---|---|
Gastos generales
| 106-111-203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 767.500 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 20 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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