Por medio del cual se hacen unos contracréditos y un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1975, por la cantidad de $ 9.345.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1179 de junio 16 de 1975, efectuó unos contracréditos y un crédito en el Programa del Plan Vial Nacional del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, por la cantidad de $ 9.345.000.00 (nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil pesos) moneda corriente;
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes esta operación se debe registrar en el presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1. Hácense los siguientes contracréditos y créditos en el presupuesto de gastos del Fondo vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en desarrollo del Decreto número 1179 de junio 16 de 1975.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34374 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 12
Artículo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.
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