por el cual se suprimen unos cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar su planta de personal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, de acuerdo con el Acta número 001 del 18 de enero de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación los siguientes cargos:
| Número de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 2045 | 24 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| 5 (cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 12 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| Número de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 3132 | 15 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
| 5 (cinco) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 13 |
| 4 (cuatro) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 13 |
| 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 19 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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