por el cual se adscriben a los ramos de Gobierno y de Guerra, respectivamente, la Gendarmería Nacional y la Policía de fronteras

Rango Decreto
Publicación 1914-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de enero de 1915 la Gendarmería Nacional dependerá del Ministerio de Gobierno, y formará una Sección de la Policía Nacional, y desde la misma fecha el servicio de Policía de fronteras será organizado y dirigido por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se harán en el Presupuesto las traslaciones del caso, de las partidas respectivas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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