Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 6 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de unas sumas dentro del capítulo 131 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados, dentro del capítulo 131 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: $ 600,000, del artículo 2068 al artículo 2067, y $ 300.000, del artículo 2069, también al artículo 2067.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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