Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia actual en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de junio pasado, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar la sumía de $ 5.600 dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según, consta en la nota número 2617, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad;
DECRETA:
Artículo único: hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
| Del capítulo 34, artículo 186, Para material viáticos, gastos de transporte y otros, gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social | $ | 3.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 37, articulo 209. Para compra de materias primas y demás, gastos que ocasione la producción de drogas destinadas, para la Higiene en la forma ordenada por el Ministerio | 2.600 | ||
| Al capítulo 36, articulo 201 Para material del parque de Vacunación; producción de cow-pox, y otros gastos | 2.600 | ||
| Al capítulo 36. artículo 204, Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios, sueldos por enfermedad comprobada | 3.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 5.600 | 5.600 |
Comuníquese y publiques
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro, de Hacienda y Crédito público.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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