Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia actual en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de junio pasado, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar la sumía de $ 5.600 dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según, consta en la nota número 2617, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad;

DECRETA:

Artículo único: hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Del capítulo 34, artículo 186, Para material viáticos, gastos de transporte y otros, gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social $ 3.000
Del capítulo 37, articulo 209. Para compra de materias primas y demás, gastos que ocasione la producción de drogas destinadas, para la Higiene en la forma ordenada por el Ministerio 2.600
Al capítulo 36, articulo 201 Para material del parque de Vacunación; producción de cow-pox, y otros gastos 2.600
Al capítulo 36. artículo 204, Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios, sueldos por enfermedad comprobada 3.000
Sumas iguales $ 5.600 5.600

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro, de Hacienda y Crédito público.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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