por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro; de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|
| CAPITULO 59. | CAPITULO 59. |
| Del artículo 1-717-E. Para continuar la construcción de la carretera La Mata-Rincónhondo-Becerril | 3.349:41 |
| Del artículo 1717-N. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas Honda | 1.488.17 |
| Del artículo 1717-1. Para continuar la construcción de la carretera Dorada-Sonsón | 10.472.44 |
| Del artículo 1717-M, Para continuar la construcción de la- carretera Sogamoso-Casanare | 94.56 |
| Del artículo 1718-C. Para continuar la construcción de la carretera Caldas-Ainagá-Venecia-Bolombolo | 168.32 |
| Del artículo Í718-P. Para continuar la construcción de la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra | 4.23 |
| Suman los contracréditos | 15.577.13 |
| CAPITULO 107. | CAPITULO 107. |
| Al artículo, 1947r-A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes del empréstito contratado con fundamento en la Ley, 17 de 1945 | 15.577.13 |
| Suman los créditos | 15.577.13 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Púbicas,
Alvaro DIAZ S.
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