por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro; de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 59. CAPITULO 59.
Del artículo 1-717-E. Para continuar la construcción de la carretera La Mata-Rincónhondo-Becerril 3.349:41
Del artículo 1717-N. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas Honda 1.488.17
Del artículo 1717-1. Para continuar la construcción de la carretera Dorada-Sonsón 10.472.44
Del artículo 1717-M, Para continuar la construcción de la- carretera Sogamoso-Casanare 94.56
Del artículo 1718-C. Para continuar la construcción de la carretera Caldas-Ainagá-Venecia-Bolombolo 168.32
Del artículo Í718-P. Para continuar la construcción de la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra 4.23
Suman los contracréditos 15.577.13
CAPITULO 107. CAPITULO 107.
Al artículo, 1947r-A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes del empréstito contratado con fundamento en la Ley, 17 de 1945 15.577.13
Suman los créditos 15.577.13
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1940.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Púbicas,

Alvaro DIAZ S.

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