Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 54 de 1960, en relación con los empleados de las Oficinas Telegráficas, y Telefónicas del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1961-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El personal al servicio del Ministerio de Comunicaciones en las Oficinas Telegráficas Mixtas y Telefónicas, tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad establecida en la Ley, 54 de 1960, sin perjuicio de la Prima Anual que por razón de recargo de trabajo durante el mes de diciembre se les reconoce de conformidad con el Decreto 2665 de 1953.
Artículo 2º Este decreto rige a partir del 12 de diciembre de 1960.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D.E., a 20 de junio de 1961

ALBERTO LLERAS

Ministro dé-Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-EL Ministro del Trabajo, José Elías del Hierro, EL Ministro de Comunicaciones, Carlos Martín Leyes.

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