Por el cual se destina un área a la Empresa Colombiana de Petróleos para que realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Texas Petroleum Company y la Colombian Gulf Oil Company, titulares del contrato para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional, conocido con el nombre Concesión Mandur número 816, por memorial de 16 de junio de 1969, formularon renuncia absoluta e incondicional de dicho contrato, la cual fue aceptada por el Ministerio de Minas y Petróleos mediante Resolución número 1221 de 23 de julio pasado;
Que en virtud del Decreto extraordinario 3161 de 1968, y en desarrollo de lo ordenado por el artículo 71 del Código de Petróleos, el Ministerio del Ramo puede destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina, para realizar directamente o por medio de las entidades descentralizadas que le están adscritas, investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y estudios económicos, con el objeto de lograr un mejor conocimiento de los recursos petrolíferos del país y el aprovechamiento integral de los mismos, en beneficio de la economía nacional;
Que el gobierno ha estimado conveniente llevar a cabo los trabajos mencionados en el considerando anterior, en el área correspondiente al contrato renunciado de que antes se hizo referencia, por medio de la Empresa Colombiana de Petróleos.
DECRETA:
Artículo 1º. Con el objeto de que la Empresa Colombiana de Petróleos a nombre del Gobierno Nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades petrolíferas, destínase a dicha Empresa el área correspondiente a la Concesión Mandur 816, que fue renunciada por la Texas Petróleum Company y la Colombian Gulf Oil Company y que se halla comprendida por los siguientes linderos generales: como punto de referencia se toma el mojón astronómico señalado en el plano y relacionado con el punto arcifinio, estable e inequívoco constituido por la desembocadura de la quebrada Yumal en el río San Pedro, Municipio de Belén, Inspección de Fragua Chorroso. Las coordenadas geográficas del mojón astronómico son: Latitud: un grado, diez y seis minutos, trece segundos y tres décimas de segundo (1º 16' 3") al Norte del Ecuador; Longitud un grado cincuenta y tres minutos, veintiocho segundos y seis décimas de segundo al Oeste de Bogotá (1º 53' 28" 6W). Del citado mojón se traza una recta de mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros (1.167.53 mts) con un rumbo Noreste de cuarenta y dos grados, diez minutos, cincuenta y dos segundos y ciento setenta y una milésima de segundo (N 42º 10' 52". 171 E) hasta llegar al punto señalado en el plano con la letra A, punto de partida de la alinderación del área a que se refiere la propuesta. DE aquí se traza una recta de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos metros con doce centímetros (35.752.12 mts) con un rumbo Sureste de veintinueve grados, cuarenta y seis minutos (S 29º 46' E) hasta encontrar el vértice identificado con la letra B. De aquí se sigue en línea recta de treinta mil novecientos veinticinco metros con ochenta y seis centímetros ( 30.925.86 mts) de longitud, con un rumbo Suroeste de veintinueve grados, cuarenta y cinco minutos (S 29º 45' W) hasta llegar al punto C. De éste se continúa en línea recta de veintiséis mil metros (26.000 mts) de longitud con rumbo Oeste de noventa grados, cero minutos (90º 0' W) hasta llegar al vértice D. De aquí se traza una recta de cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros (54.958.94 mts) con un rumbo Norte de cero grado, cero minutos (0º 00' N) hasta encontrar el punto E. De este punto se continúa en línea recta de veintidós mil veintisiete metros con un centímetro (22.027.01 mts) con rumbo Noreste de cincuenta y cinco grados (N 55º E) hasta llegar al vértice F Y de aquí se sigue en línea recta de once mil ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros (11.184.24 mts) con un rumbo Sureste de veintinueve grados, cuarenta y seis minutos (S 29º 46' E) hasta llegar al punto A, base de la alinderación de la propuesta. La proporcionalidad de la mayor diagonal y la latitud media es de 1: 245 mayor que 1: 250.
Parágrafo. El Ministro de Minas y Petróleos proporcionará a la Empresa Colombiana de Petróleos todos los estudios y documentos correspondientes al contrato Mandur número 816 y que hayan sido entregados por el concesionario en virtud del artículo 12 de la Ley 10 de 1961 y del artículo 3º de la Resolución número 1221 de 23 de julio de 1969.
Artículo 2º. La Empresa Colombiana de Petróleos realizará los trabajos pertinentes, directamente o mediante contratos con terceros.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 23 de agosto de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta
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