por el cual se modifica el Decreto 1552 de 1995 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. La Unidad Especial de que trata el artículo 1° del Decreto 1552 de 1995, se denominará, a partir de la vigencia del presente decreto, Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos y dependerá directamente del despacho del Superintendente Bancario.
Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1552 de 1995, quedará así:

Las funciones de la Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos son las siguientes:

Artículo 3°. Las diferentes Areas de Supervisión, cumplirán las funciones de supervisión y prevención en lo que hace a las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que no estén atribuidas al Superintendente Bancario.

Corresponde a los Superintendentes delegados imponer a las instituciones vigiladas de su Area de Supervisión, a los directores, gerentes, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimientos aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos y a cualquier otra norma legal sobre prevención de actividades delictivas, así como por inobservancia de las órdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria en esta materia.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1552 de 1995 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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