Por el cual se ordenan varias economías en el presupuesto de guerra
El Presidente de la República, de Colombia,
considerando:
Que es un deber primordial del Gobierno propender por cuantos medios estén á su alcance a que los gastos en la Administración sean lo más reducidos posible sin menoscabo del buen servicio público.
decreta:
Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1907 se harán en el Ramo de Guerra las supresiones y eliminaciones siguientes:
none) Refundir en una sola Oficia la Comandancia en Jefe del Ejército y la Jefatura de Estado Mayor del mismo, Oficina que continuará á cargo de un Jefe que se denominará Jefe de Estado Mayor general y tendrá las mismas atribuciones y deberes señalados en la actualidad á la Comandancia en Jefe que se elimina;
- b) Reducir en una tercera parte el personal de Jefes y Oficiales que actualmente figuran en el Cuartel general del Ejército. El Jefe de Estado Mayor general propondrá la forma en que deban quedar organizadas las mesas y distribuido el servicio, teniendo en cuenta la reducción que se ordena, y que solamente se dejarán cinco (5) ordenanzas para las Oficinas de su dependencia;
- c) Las tres Bandas de música existentes hoy en el Distrito Capital se reducirán á dos; cada una de éstas quedará con cuarenta profesores. El Jefe de Estado Mayor general hará la selección conveniente y licenciará el personal sobrante;
ch) Eliminar los empleos de Recolectores de armas y Comisionados especiales del Gobierno y los de Inspectores de éstos, existentes en toda la República. Los Gobernadores de los Departamentos, por medio de los Prefectos y Alcaldes, quedan encargados especialmente de terminar la recolección de armas y demás elementos de guerra que aún existan en poder de particulares, de conformidad con lo que disponen los Decretos 750 de 1904 y 1145 de 1905;
- d) Suprimir los Comisionados especiales del Ministerio de Guerra que hay actualmente fuera del Distrito Capital;
- e) Reducir el personal del Cuerpo de Policía Nacional de manera que su costo mensual, inclusive el del material, no exceda de diez y ocho mil pesos oro ($ 18,000);
- f) Suspender el aumento de personal de la Gendarmería Nacional;
- g) Reducir el personal de los Cuarteles generales de zona al siguiente:
Un Comandante general; un segundo Jefe; un Secretario; un Ayudante general, del grado de Coronel ó Teniente Coronel; dos Adjuntos, de los grados de Capitán á Subteniente; un Corneta de órdenes, y dos Cabos ordenanzas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid, á 12 de Noviembre de 1906.
r. REYES
El Ministro de Guerra,
manuel m. SANCLEMENTE
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