Por el cual se ordenan varias economías en el presupuesto de guerra

Rango Decreto
Publicación 1906-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

considerando:

Que es un deber primordial del Gobierno propender por cuantos medios estén á su alcance a que los gastos en la Administración sean lo más reducidos posible sin menoscabo del buen servicio público.

decreta:

Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1907 se harán en el Ramo de Guerra las supresiones y eliminaciones siguientes:

none) Refundir en una sola Oficia la Comandancia en Jefe del Ejército y la Jefatura de Estado Mayor del mismo, Oficina que continuará á cargo de un Jefe que se denominará Jefe de Estado Mayor general y tendrá las mismas atribuciones y deberes señalados en la actualidad á la Comandancia en Jefe que se elimina;

ch) Eliminar los empleos de Recolectores de armas y Comisionados especiales del Gobierno y los de Inspectores de éstos, existentes en toda la República. Los Gobernadores de los Departamentos, por medio de los Prefectos y Alcaldes, quedan encargados especialmente de terminar la recolección de armas y demás elementos de guerra que aún existan en poder de particulares, de conformidad con lo que disponen los Decretos 750 de 1904 y 1145 de 1905;

Un Comandante general; un segundo Jefe; un Secretario; un Ayudante general, del grado de Coronel ó Teniente Coronel; dos Adjuntos, de los grados de Capitán á Subteniente; un Corneta de órdenes, y dos Cabos ordenanzas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid, á 12 de Noviembre de 1906.

r. REYES

El Ministro de Guerra,

manuel m. SANCLEMENTE

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