Por el cual se crea el puesto de Médico de la Sección de Presidiarios que se ocupan en los trabajos de la carretera de Caracolí a Arrancaplumas, y se nombra la persona que haya de desempeñarlo

Rango Decreto
Publicación 1920-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República da Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Créase el puesto de Médico de la Sección de Presidiarios que se ocupan en los trabajos de la carretera de Cacarolí a Arrancaplumas, con la asignación mensual de $ 60.

Artículo 2.º Para ejercer el cargo de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor doctor Carlos Aguirre Plata.

Artículo 3.º El presente Decreto surtirá sus efectos desde el 1.° del presente mes, fecha desde la cual se vienen prestando los servicios médicos por el nombrado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.