Por el cual se reglamenta la manea de consultar con el Gobierno ciertas providencias de las Gobernaciones, Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales

Rango Decreto
Publicación 1922-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Las providencias administrativas de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales que, conforme a las leyes o decretos deban ser sometidas a la sanción del Gobierno, lo serán por conducto de los respectivos Ministerios, según la diversificación de los asuntos adscritos a cada uno de ellos.
Artículo 2º Cuando se trate de resoluciones o decretos que comprendan materias de diversos, ramos, los expresados funcionarios harán la debida separación, en cuanto la naturaleza del asunto lo permita, en otros tantos decretos o resoluciones para los efectos del artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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