Por el cual se reglamenta la manea de consultar con el Gobierno ciertas providencias de las Gobernaciones, Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales

Rango Decreto
Publicación 1922-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Las providencias administrativas de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales que, conforme a las leyes o decretos deban ser sometidas a la sanción del Gobierno, lo serán por conducto de los respectivos Ministerios, según la diversificación de los asuntos adscritos a cada uno de ellos.

Artículo 2º Cuando se trate de resoluciones o decretos que comprendan materias de diversos, ramos, los expresados funcionarios harán la debida separación, en cuanto la naturaleza del asunto lo permita, en otros tantos decretos o resoluciones para los efectos del artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.