Por el cual se deroga el Decreto número 6 de 1942
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 6 de 1942. En consecuencia quedan sin efecto las restricciones allí establecidas para las comunicaciones sobre movimientos de barcos mercantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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