Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a los Municipio de Florida, en el Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por reciente desbordamiento de las aguas del río Fraile se presentó una grave inundación en el Municipio de Florida, Departamento del Valle del Cauca;
Que como consecuencia de tan deplorables hechos fueron numerosas las familias sin recursos económicos que quedaron sin techo, y cuantiosos los daños materiales por ellas sufridos,
decreta:
Artículo primero. Concédese la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, como auxilio que estará destinado de manera especial a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados por el suceso a que se refiere la parte motiva de este Decreto; en la forma que estime más conveniente la Junta de que trata el artículo segundo.
Artículo segundo. De la inversión del auxilio anterior se encargará una Junta integrada por el Gobernador del Departamento del Valle o su representante, el Promotor Regional de Acción Comunal del mismo Departamento o un delegado suyo, el Alcalde Municipal de Florida (Valle) y un representante de la Junta Pro-Vivienda de este Municipio. La Junta así constituida deberá informar al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ella se haya concluido.
Artículo tercero. La suma de dinero señalada en el artículo primero, le será girada al Tesorero Municipal de Florida, quien rendirá las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111 artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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