Por el cual se excluyen unas áreas del sistema de la adjudicación y se destinan para investigaciones mineras oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Frontino Gold Mines Limitada, ha puesto en conocimiento del Ministerio de Minas y Petróleos que ha abandonado voluntariamente varias minas de oro de veta, ubicadas en el Departamento de Antioquia, y de las cuales es adjudicataria dicha Compañía;
Que el Gobierno considera conveniente sustraer dichas minas del sistema de adjudicación y destinarlas a investigaciones especiales del Ministerio de Minas y Petróleos, para lo cual está facultado por el artículo 4º de la Ley 60 de 1967.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto, decláranse zonas de reserva para efectos de excluirlas del sistema de adjudicación y destinarlas a investigaciones especiales del Ministerio de Minas y Petróleos, las correspondientes a minas abandonadas por la Frontino Gold Mines Limitada que a continuación se señalan:
GRUPO I
Dentro del polígono comprendido por los siguientes linderos: partiendo de un punto A cuyas coordenadas son: X: 1'285.100, Y: 938.000 se sigue en línea recta hasta un punto B cuyas coordenadas son: X: 1'279.300, Y: 938.000; de allí se sigue en línea recta hasta un punto C cuyas coordenadas son: X: 1'279.300. Y: 934.000; luego se sigue en línea recta hasta un punto D cuyas coordenadas son: X: 1'285.100, Y: 934.000 y de allí, en línea recta, hasta el punto de partida, las minas ubicadas en jurisdicción de los Municipios de Segovia y Remedios, en el Departamento de Antioquia y que se denominan así:
| La Cabaña W. O. F. N | Las Cruces |
|---|---|
| La Cabaña N | Vera N-10 |
| La Cabaña 1 O F. N | La Cabaña W |
| La Cabaña 2 E O F. N | La Cabaña |
| La Cabaña 3 E O F. N | La Cabaña - E |
| La Cabaña 4 E O F. N | El Diamante |
| La Cabaña 5 E O F. N | Lieja |
GRUPO II
Dentro del polígono comprendido aproximadamente por los siguientes linderos: partiendo de un punto A cuyas coordenadas son: X: 1'273.000, Y: 937.000 se sigue en línea recta hasta un punto B cuyas coordenadas son: X: 1'268.000. Y: 937, de allí se sigue en línea recta hasta un punto C cuyas coordenadas son: X: 1'268.000, Y: 933.500; luego se sigue en línea recta hasta un punto D cuyas coordenadas son: X: 1'273.000, Y: 933.500 y de allí, en línea recta hasta el punto de partida, las minas ubicadas en jurisdicción del Municipio de Remedios, en el Departamento de Antiquia y que se denominan así:
| La Clara | 5 | La Clara - | 13 |
|---|---|---|---|
| La Clara - | 6 | La Clara - | 14 |
| La Clara - | 7 | San José - | 20 |
| La Clara - | 8 | San José - | 21 |
| La Clara - | 9 | San José - | 22 |
| La Clara - | 10 | San José - | 27 |
| La Clara - | 11 | San José - | 28 |
| La Clara - | 12 | La Vetilla |
GRUPO III
Dentro del polígono comprendido aproximadamente por los siguientes linderos: partiendo de un punto A cuyas coordenadas son: X: 1'271.680, Y: 925.720, se sigue en línea recta hasta un punto B cuyas coordenadas son: X: 1'271.680, Y: 933.700; de allí se sigue, en línea recta hasta un punto C cuyas coordenadas son: X: 1'261.000, Y: 933.700, luego se sigue en línea recta hasta un punto D cuyas coordenadas son: X: 1.261.000, Y: 927.040 y de allí en línea recta, hasta el punto de partida, las minas ubicadas en jurisdicción del Municipio de Remedios y que se denomina así:
| Andagoyita | No. 13 | Andagoyita | No. 63 | Andagoyita | No. 97 |
|---|---|---|---|---|---|
| " | No. 14 | " | No. 64 | " | No. 98 |
| " | No. 15 | " | No. 70 | " | No. 99 |
| " | No. 16 | " | No. 71 | " | No. 100 |
| " | No. 17 | " | No. 72 | " | No. 101 |
| " | No. 40 | " | No. 73 | " | No. 102 |
| " | No. 41 | " | No. 74 | " | No. 103 |
| " | No. 42 | " | No. 75 | " | No. 104 |
| " | No. 43 | " | No. 76 | " | No. 105 |
| " | No. 44 | " | No. 80 | " | No. 106 |
| " | No. 45 | " | No. 81 | " | No. 108 |
| " | No. 46 | " | No. 82 | " | No. 109 |
| " | No. 47 | " | No. 83 | " | No. 110 |
| " | No. 48 | " | No. 84 | " | No. 111 |
| " | No. 49 | " | No. 85 | " | No. 112 |
| " | No. 50 | " | No. 86 | " | No. 113 |
| " | No. 51 | " | No. 87 | " | No. 114 |
| " | No. 52 | " | No. 88 | Pocuneida | No. 7 |
| " | No. 53 | " | No. 89 | " | No. 8 |
| " | No. 54 | " | No. 90 | " | No. 9 |
| " | No. 58 | " | No. 92 | " | No. 10 |
| " | No. 59 | " | No. 93 | " | No. 11 |
| " | No. 60 | " | No. 94 | " | Continuación |
| " | No. 61 | " | No. 95 | Mañón | |
| " | No. 62 | " | No. 96 |
GRUPO IV
Dentro del polígono comprendido aproximadamente por los siguientes linderos: partiendo de un punto A cuyas coordenadas son: X: 1'278.770, Y: 924.000, se sigue en línea recta hasta un punto B cuyas coordenadas son: X: 1'271.640. Y: 929.480; de allí se sigue en línea recta hasta un punto C, cuyas coordenadas son: X: 1`271.640. Y: 927.000; luego se sigue en línea recta hasta un punto D cuyas coordenadas son: X: 1'277.400, Y: 922.570 y de allí en línea recta hasta el punto de partida, las minas ubicadas en jurisdicción del Municipio de Remedios en el Departamento de Antioquia y que se denominan así:
| Chimborazo No. 3 | La Escobala |
|---|---|
| Chimborazo No. 4 | La Tiburcia |
| Chimborazo No. 5 | La La Pocuné |
| Chimborazo No. 6 | La Cascada N |
| Chimborazo No. 8 | La Cascada |
| Chimborazo No. 9 | La Cascada S |
| Chimborazo No. 12 | |
| Chimborazo No. 13 |
GRUPO V
Dentro del polígono comprendido aproximadamente por los siguientes linderos: partiendo de un punto A cuyas coordenadas son: X: 1'282.200. Y: 925.700, se sigue en línea recta hasta un punto B cuyas coordenadas son: X: 1'282.200. Y: 928.200, de allí se sigue en línea recta hasta un punto C cuyas coordenadas son: X: 1'277.500 Y: 928.200; luego se sigue en línea recta hasta un punto D cuyas coordenadas son X: 1'277.500, Y: 925.700, y de allí en línea recta hasta el punto de partida, las minas ubicadas en jurisdicción del Municipio de Segovia, en el Departamento de Antioquia y que se denominan así:
La Paciencia
Continuación La Paciencia
Alberto
Continuación Alberto
El Popal
Continuación N el Popal
Continuación S El Popal
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se admitirán avisos o denuncios que tengan por objeto total o parcialmente, las minas de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E. a 23 de agosto de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.
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