Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3039 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $300.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1375 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.
Presupuesto de funcionamiento
Contracréditos
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 311
Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación
Sub-programa 2. Proyectos Técnicos y Docentes especializados.
Transferencias
| 205, 311, 430. Artículo 2815, Servicios Técnicos (Asesorías) | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| 203, 311, 411. Artículo 2816. Organización de las Secretarías Departamentales de Educación | 200.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 300.000.00 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento
Capítulo 280
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 311
Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación.
Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados.
Transferencias
| 203, 311, 411. Artículo 2821. Fomento de Establecimientos Educativos de carácter comunitario sin ánimo de lucro | 200.000.00 | |
|---|---|---|
Programa 317
Educación Media
Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.
Gastos generales
| 105, 313, 201. Artículo 2963. Mantenimiento y aseguros | 100.000.00 | |
|---|---|---|
Colegios de Bachillerato
| Ordinal 56. Instituto "Manuel Murillo Toro" de Chaparral 100.000.000 | ||
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 300.000 |
Artículo 2° La cantidad de $ 200.000.00 acreditada en este Decreto en el artículo 2821, se distribuye así:
| Ordinal 1. Para fomento educativo mediante la celebración de la Feria Permanente del Libro Colombiano, a través de la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia | 200.000 | |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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