por el cual se hacen unas aclaraciones y se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministro de Hacienda y Crédito Público), por $ 56.667.000.00

Rango Decreto
Publicación 1977-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uno de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Hacienda, por medio de la Resolución número 2847 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 56.667.000.00 en el presupuesto de gasto pata la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladar para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió Certificado de reserva y disponibilidad número 21 de 1977 por $56.667.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos para la vigencia de 1977:

Presupuesto de inversión.

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 13.

Artículo 5663. La leyenda correcta es: Subprograma de Recursos Naturales -Inderena - Contrapartida.

Artículo 5664. La leyenda correcta es: Subprograma de Comercialización - Cecora - Contrapartida.

Artículo 5665. La leyenda correcta es: Control del Programa DRI, Caja Agraria - Contrapartida.

Proyecto 1. Operación del Sistema de Control DRI.

Artículo 5666. La leyenda correcta es: Subprograma de Desarrollo Tecnológico, ICA - Contrapartida.

Artículo 5667. La leyenda correcta es: Construcción, remodelación y dotación de hospitales - Contrapartida.

Artículo 5668. La- leyenda correcta es: Construcción, remodelación y dotación de puestos y centros, de salud - Contrapartida

Artículo 5669. La leyenda correcta es: Módulos de ampliación de cobertura - Contrapartida. Distribución previo concepto del DNP.

Artículo 5670. La leyenda correcta es: Subprograma de Agua Potable - IÑAS - Contrapartida.

Artículo 567. La leyenda correcta es: Subprograma de electrificación rural - ICEL - Contrapartida

Artículo 5669. La leyenda correcta es: Módulos de ampliación de cobertura - Contrapartida. Distribución previo concepto del DNP.

Artículo 5670. La leyenda correcta es: Subprograma de Agua Potable - IÑAS - Contrapartida.

Artículo 567. La leyenda correcta es: Subprograma de electrificación rural - ICEL - Contrapartida

Artículo 5672. La leyenda correcta es: Subprograma de capacitación y organización campesinas - Contrapartida.

Artículo 5673. La leyenda correcta es: Subprograma de educación - Contrapartida. Distribución previo concepto del DNP

Artículo 5674. La leyenda correcta es: Subprograma de vías en zonas rurales - Caminos- Vecinales - Contrapartida.

Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977.

Contracréditos.

Presupuesto de inversión.

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 13.

DESARROLLO RURAL INTEGRADO - DRI

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

Claves:

43 420.

Artículo 5663: Subprograma de recursos Naturales- Inderena - Contrapartida $ 5.331.000 5.331.000
Proyectos:
1 Cauca 321.000
3 Cundinamarca 3.737.000
5 Córdoba 851.000
7 Boyacá 422.000
Claves: 48 263 Artículo 5664. Subprograma de comercialización - Cecora - Contrapartida $ 5.021.000 5.021.000
Proyectos:
1 Cauca 935.000
2 Nariño 550.000
3 Cundinamarca 1.583.000
4 Antioquia 943.030
7 Boyacá 526.000
8 Santander 484.000
Claves: 46 221 Artículo 5665. Control del Programa DRI-Caja Agraria - Contrapartida $ 2.260.000 2.260.000
Proyecto: 1 Operación del sistema de control, DRI. Claves: 43 420 Artículo 5666. Subprograma de desarrollo tecnológico - ICA - Contrapartida $ 17.492.000 17.492.000
Proyectos:
4 Antioquia 980,000
5 Córdoba 1.243.000
6 Sucre 2.282.000
4 Antioquia 943.030
7 Boyacá 4.263.000
8 Santander 7.878.000
9 Administración Central 846.000
Claves: 31 332 Artículo 5668. Construcción, remodelación y dotación de puestos y centros de salud - Contrapartida $ 42.000 42.000
Proyecto:
4 Córdoba 980,000
Inversión indirecta. Claves: 43420 Artículo 5670. Subprograma de agua potable-INAS - Contrapartida $ 12.558.000
Proyectos:
2 Boyacá 5.028.000
5 Cundinamarca 5.026.000
Artículo 5671. Subprograma de. electrificación rural - ICEL - Contrapartida $ 2.335.000 2.335.000
Proyectos:
3 Córdoba 1.236.000
4 Sucre 599.000
5 Boyacá
Inversión directa. Claves: 32 312 Artículo 5672. Subprograma de capacitación y organización campesinas - Contrapartida. $ 10.518.000 10.518.000
Proyectos:
1 Nariño 2.254.000
2 Cundinamarca 2.254.000
3 Antioquia 2.254.000
4 Córdoba 1.483.000
7 Santander 2.273.000
Claves: 43 420 Artículo 5673. Subprograma de educación - Contrapartida - Distribución previo concepto de DNP $ 1.110.000 1.110.000
Proyectos:
7 Boyacá 186.000
8 Santander 924.000
Suman los contra créditos $ 56.667.000
Artículo 3° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la actual vigencia.

Créditos.

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 13.

DESARROLLO RURAL INTEGRADO - DRI.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

Claves:

Artículo 5663. Subprograma dé recursos naturales - Inderena - Contrapartida $ 5.762.000 5.762.000
Proyectos:
2 Nariño 3.425.000
4 Antioquia 924.000
6 Sucre 1.304.000
8 Santander 834.000
Claves: 46 263 Artículo 5664. Subprograma de comercialización - Cecora - Contrapartida $ 4.697.000 4.697.000
Proyectos:
5 Córdoba 2.065.000
6 Sucre 1.804.000
9 Administración Central 828.000
8 Santander 834.000
Claves: 43 420 Artículo 5666. Subprograma de desarrollo, tecnológico - ICA - Contrapartida $ 8.668.000 8.668.000
Proyectos:
1 Cauca 5.479.000
2 Nariño 36.000
3 Cundinamarca 3.153.000
Inversión directa. Claves: 31 332 Artículo 5667. Construcción, remodelación y dotación de hospitales - contrapartida $ 286.000 286.000
Proyectos:
14 Hospital Santa Rosa de Viterbo, Boyacá 286.000
Claves: 31 332 Artículo 5668. Construcción, remodelación y dotación de puestos y centros de salud - Contrapartida $ 6.719.000 6.719.000
Proyectos:
1 Antioquia 582.000
2 Nariño 3.315.000
Cauca 738.000
Cundinamarca 532.000
7 Santander 620.000
8. Sucre 932.000
Claves: 43 420 Artículo 5670. Subprograma de agua potable - INAS - Contrapartida $ 7.083.000
Proyectos:
1 Antioquia 531.000
3 Cauca 2.684.000
6 Nariño 3.566.666
8 Sucre 116.000
Inversión directa. Claves: 32 312 Artículo 5672. Subprograma de capacitación y organización campesinas - Contrapartida $ 134.000 134.000
Proyectos:
5 Sucre 87.000
6 Boyacá 47.000
Inversión indirecta. Claves: 43 420 Artículo 5673. Subprograma de educación Contrapartida - Distribución previo concepto de DNP $ 18.812.000 18.812.000
Proyectos:
1 Cauca 3.042.000
2 Nariño 5.688.000
3 Cundinamarca 4.372.000
4 Antioquia 2.434.000
5 Córdoba 1.212.000
6 Sucre 2.064.000
Artículo 5674. Subprograma de vías en zonas rurales - Caminos Vecinales - Contrapartida $ 4.506.000 4.506.000
Proyectos:
5 Córdoba 1.837.000
6 Sucre 2.669.000
Suman los créditos $56.667.000
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.