Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979,

Decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1979

(mayo 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para incrementar el monto del Fondo destinado a la financiación de importaciones de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos de pagos, pendiente la capitalización de los intereses provenientes de sus operaciones durante el año de 1978 cuya cuantía es de $ 129.856.659.00 moneda corriente, y con el producto de los intereses que vaya obteniendo en el presente año.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E" a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente (Fdo.), Hernán Toro Uríbe.

El Secretario (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1979.

GERMAN ZEA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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