por el cual se adiciona el Decreto 1322 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1322 de 1994 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias para que examinara por el término previsto por el artículo 215 de la Constitución Política, el informe que debe presentar el Gobierno sobre el estado de emergencia por grave calamidad pública que se declaró por Decreto 1178 de 1994;
Que en el honorable Congreso de la República hace su curso el proyecto de ley número C-114/92 y S-176/94 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones";
Que el informe de las comisiones de conciliación sobre el proyecto de ley mencionado se encontraba para consideración de las plenarias de Senado y Cámara el día 20 de junio del presente año;
Que dicho proyecto había sido presentado durante la legislatura que se inició el 20 de julio de 1992;
Que de conformidad con el artículo 162 de la Carta ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas;
Que por lo anterior es necesario incluir dentro de las materias que pueden ser examinadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno por Decreto 1322 de 1994 el proyecto de ley mencionado,
DECRETA:
Artículo 1º Durante las sesiones extraordinarias convocadas por Decreto 1322 de 1994, se someterá también a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley número C-114/92 y S-176/94 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones".
Las sesiones extraordinarias convocadas por Decreto 1322 de 1994 se podrán realizar hasta el 19 de julio de 1994.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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